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Nueva Ley de Drones 2018

Después de años de espera para los operadores, por fin la nueva Ley de Drones fue aprobada el pasado mes de diciembre de 2017, publicándose en el BOE el día 29 del mismo mes. La nueva Ley de Drones contempla parte de las demandas que los Operadores de Drones reclamábamos desde la entrada en vigor de la Ley 18/2014 (queda derrogada), que hasta el momento ha resultado ser demasiado restrictiva.

¿Cuáles son las novedades de la nueva Ley de Drones?

La nueva regulación nos permitirá volar en zonas donde hasta ahora estaba totalmente prohibido, como en zonas de aglomeraciones urbanas,  cerca de aglomeraciones de personas, permitirá los vuelos nocturnos y bajo ciertas condiciones en espacio aéreo controlado. A continuación resumismos estas novedades punto por punto de la nueva Ley de Drones:

  • Vuelos en zonas de aglomeraciones urbanas y sobre reuniones de personas. Podrán realizarse operaciones aéreas especializadas sobre aglomeraciones de edificios en ciudades, pueblos o lugares habitados o reuniones de personas al aire libre, en espacio aéreo no controlado y fuera de una zona de información de vuelo (FIZ), únicamente por aeronaves pilotadas por control remoto (RPA) cuya masa máxima al despegue no exceda de 10 kg, dentro del alcance visual del piloto (VLOS), a una distancia horizontal máxima del piloto de 100 m, y a una altura máxima sobre el terreno no mayor de 400 pies (120 m), o sobre el obstáculo más alto situado dentro de un radio de 600 m desde la aeronave.
    Estas operaciones, deberán realizarse sobre zonas acotadas en la superficie en las que, la autoridad competente a tales efectos, haya limitado el paso de personas o vehículos o, en otro caso, manteniendo una distancia horizontal mínima de seguridad de 50 m respecto de edificios u otro tipo de estructuras y respecto de cualquier persona, salvo personal del operador o personal que esté involucrado en el desarrollo de la operación.
  • Vuelos nocturnos. La realización de vuelos nocturnos requerirá la autorización expresa de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, previa solicitud del operador acompañada del estudio de seguridad previsto para la operación. En esta autorización la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, podrá establecer la altitud mínima que corresponda para la realización de la operación. El plazo máximo para resolver sobre la solicitud de autorización de vuelos nocturnos será de seis meses desde la solicitud, transcurrido el cual la solicitud podrá entenderse denegada si no se recibe respuesta.
  • Vuelos en espacio aéreo controlado. Se contempla la posibilidad de realizar vuelos en espacio aéreo controlado bajo autorización expresa de AESA siempre y cuando exista un estudio aeronáutico de seguridad que debe realizar el operador coordinado con el proveedor de servicios de tránsito aéreo designado en el espacio aéreo de que se trate, o en una zona de información de vuelo (FIZ). Todas las aeronaves pilotadas por control remoto (RPA) que pretendan volar en espacio controlado, excepto operaciones dentro del alcance visual del piloto (VLOS) de aeronaves cuya masa máxima al despegue no exceda de 25 kg, deberán estar equipadas con un transpondedor Modo S. Además el piloto que realice este tipo de operación estará obligado a disponer de los conocimientos necesarios para obtener la calificación de radiofonista, acreditados mediante habilitación anotada en una licencia de piloto o certificación emitida por una organización de formación aprobada (ATO) o escuela de ultraligeros, así como acreditar un conocimiento adecuado del idioma o idiomas utilizados en las comunicaciones entre el controlador y la aeronave, atendiendo a las condiciones operativas del espacio aéreo en el que se realice la operación.

Cambios también para el uso recreativo de drones.

En cuanto al uso de los Drones destinados exclusivamente a actividades deportivas, recreativas, de competición y exhibición, así como a las actividades lúdicas propias de las aeronaves de juguete, la nueva Ley de Drones no contempla cambios significativos en cuanto a limitaciones y restricciones, que siguen siendo iguales salvo para aeronaves de hasta 250 gramos. A éstas se les permite el vuelo cerca de aglomeraciones urbanas o cualquier otro lugar, excepto en espacio aéreo controlado y zonas reservadas, prohibidas o restringidas a la navegación aérea, no pudiendo operar a una altura superior a 20 m.

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