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©2024, VOLAIR®, Fotografía y Vídeo Aéreo · Operadora de Drones en Galicia

¿Puedo publicar vídeos y fotografías de mi drone en redes sociales, webs, Youtube o Vimeo?

Una de las primeras preguntas que nos hacemos en cuanto compramos un drone es «¿Puedo publicar mis fotos y vídeos?». Desde Volair vamos a intentar explicar qué dice la ley sobre publicar vídeos y fotografías de drones en las redes sociales, webs o plataformas de vídeo como Youtube o Vimeo, tanto si lo usas por hobby como si pretendes convertirte en Operador de RPAS.

Publicar imágenes y vídeos usando drones por hobby.

Si acabas de comprarte tu primer drone para uso recreativo, estarás deseando realizar tu primer vuelo y enseñar a todos tus amigos en las redes sociales tus primeras fotos y vídeos desde arriba. Pero quizás tengas dudas de si es legal o no hacerlo, así que vamos a ver lo que dice la ley:

  • La primera norma que nos afecta es la Ley de Protección de Datos. No existe específicamente ningún artículo de la Ley de Protección de Datos Española en la que se mencionen los drones, pero sí le son aplicables artículos de esta ley referentes a las limitaciones que conlleva la filmación de imágenes o grabaciones de personas físicas identificadas o identificables que se regirán por los principios y obligaciones que impone la LOPD en esta materia. Podríamos resumir que si alguien te denuncia, será un juez quien dictamine tu culpabilidad o sobreseimiento de la misma.
  • La segunda norma que nos afecta es la Ley 18/2014 que regula el uso de RPAS en España. Según AESA, si no vamos a hacer un uso comercial/profesional de las imágenes, no habrá problemas, cumpliendo las normas de seguridad. Pero si vamos a hacer un uso comercial/profesional (si eres Youtuber, fotógrafo/a, videógrafo, agencia de publicidad… -actividades por las cuales obtengas una remuneración-) sería ilegal hacerlo. AESA en este caso considera que estarías realizando un trabajo técnico-científico, para el cual te obliga a tener todas licencias y seguros pertinentes en vigor. De no ser así, y probar que realmente se hace un uso comercial/profesional de estas imágenes podrían sancionarnos con hasta 225.000€ dependiendo de la actividad realizada por la cual nos denuncien. Debemos tener en cuenta que aunque AESA no persigue, salvo infracciones muy graves, sí tiene habilitado un buzón de denuncias, el cual podría generar más de un disgusto.

Por tanto, si usamos nuestro dron por hobby, sí podemos tomar imágenes aéreas y publicar vídeos y fotografías de drones, siempre y cuando cumplamos la LOPD en cuanto a la identificación de personas y no se considere un trabajo técnico-científico. En caso contrario, podríamos recibir una sorpresa más desagradable en forma de notificación de AESA.

Publicar imágenes y vídeos usando drones como Operador.

Si somos operadores de drones, como VOLAIR, debemos cumplir exactamente de igual modo la Ley de Protección de Datos, pero al tener las licencias necesarias para operar con drones, podemos realizar trabajos técnico-científicos al tener permisos para ello.

164 comentarios

  1. Jean

    Hola, gracias por la información pero tengo una duda. Yo soy videografo, tengo un Phantom pero no comercializo con él, lo tengo para uso personal. Si utilizo imágenes de dron en algún proyecto personal sin ánimo de lucro, más bien lo contrario, perdida de tiempo y dinero, ¿estaría cometiendo alguna ilegalidad?

    • Hola Jean! En principio y ajustándonos a lo que dice la Ley no estarías cometiendo ninguna ilegalidad. La Ley habla de trabajos técnicos-cientificos, dentro de los cuales se incluye filmar, pero en modo profesional, es decir, obteniendo un beneficio económico de ello. Eso si, tendrás que volar siempre en espacios fuera de aglomeraciones urbanas, o de lugares restringidos y prohibidos a los vuelos de RPAS (Parques Naturales, Zonas FIZ, CTR…). Si tienes cualquier otra duda pregúntanos y estaremos encantados de ayudarte. Un saludo y gracias por tu comentario.

  2. Manuel

    Hola buenas. Yo soy Arquitecto Técnico y uso el dron para hacer fotos y vídeos de las viviendas que diseña el arquitecto con el que trabajo y colgarlas en mi página. No cobro por las imágenes ni pongo en ninguna datos publicitarios ni de contacto.
    ¿Este uso se puede considerar uso comercial?

    • Buenos días Manuel. En principio no se consideraría uso comercial ya que no estás vendiendo las imágenes-vídeos directamente, pero hay que tener cuidado. Realizar fotografías y vídeos aéreos con dron en AESA lo consideran una actividad técnico-científica, para lo cual solamente están habilitados los Operadores (que no los pilotos). Es decir, cuando eres piloto y te conviertes en operador o trabajas para un operador registrado, has de darte de alta en una serie de actividades que AESA propone, y según su explicación realizar fotografía y vídeo aéreo es una actividad técnico-científica solo permitida al operador-piloto o al piloto que trabaje para un operador. Al usar un dron por hobby solamente se permite volarlo en zonas alejadas de viviendas y gente, o en campos federados para tal fin.
      Resumiendo, que si las imágenes no son para uso comercial sino para uso personal no tendrías problema, pero tienes que saber lo que AESA dice sobre sacar fotos y vídeos no siendo piloto-operador.
      Un saludo.

  3. Pol

    Hola! Tengo un drone y he grabado últimamente imàgenes de un pueblo0. Ese video lo he pasado al alcalde del pueblo y me ha preguntado si hay algún problema en subirlo en la web del ayuntamiento. En el video se ven las casas y videos generales sobre el pueblo. Seria legal subirlo a la web del ayuntamiento?

    Gracies

    • Buenos días Pol. En principio y con lo que dice la nueva Ley de drones podrías tener problemas. El realizar fotografía y vídeo aéreo AESA (Agencia Estatal de Seguridad Aérea) lo considera una actividad técnico-científica para la cual solo están habilitados los operadores de drones. Como aficionado puedes volar tu dron fuera de espacios prohibidos, restringidos, controlados, de aglomeraciones urbanas y de reuniones de gente en el exterior, pero no filmar nin fotografiar. Dices que se ven las casas con vídeos sobre el pueblo, si has volado por encima de aglomeraciones urbanas (dos casas en una aldea se considera aglomeración urbana) y no eres operador de drones te podrías enfrentar a una multa de hasta 225.000€ dependiendo del riesgo asumido en el vuelo. Espero haberte ayudado a resolver tu duda. Gracias y un saludo.

  4. SAnti

    Buenas noches! Mi pregunta es la siguiente: Si me voy al campo y le hago una foto a mi pueblo desde lo lejos, estoy cometiendo alguna infraccion? podria subir dicha foto a RRSS?

    • Buenos días Santi,
      En principio no habría mayor problema, pero ten en cuenta que debes realizar la fotografía en un lugar lo suficientemente alejado guardando un margen de seguridad en caso de fallo del dron.
      Lo que dice la Ley de Drones es que el realizar fotografías y vídeo aéreo se considera una actividad técnico-científica, para la cual solo están habilitados los operadores de drones. Realmente no tendrías por qué tener mayor problema con subir la foto a RRSS, pero has de saber lo que dice la Ley. No conocemos ningún caso en que AESA multase a algún aficionado por subir vídeos/fotos a RRSS, otra cosa es comercializar con ellas.
      Un saludo.

      • ¿Entonces para que sirve un Dron si lo quiero para grabar video profesional?
        No puedo hacercarme a ningun sitio centrico, ecepto grabar en un campo a piedras y algún matorral.
        Me dedico en buena parte a grabar bodas y no puedo utilizarlo en ellas, a pesar de que mucha gente que graba profesionalmente videos con Drone se atreven a una multa tan grande si no pueden utilizarlarlo según la normativa.

        He llegado a una conclusión.
        Me ahorro el dinero y me evito un sustocon la policiía.

        Un saludo

        • Buenos días Alberto,

          Pues si, la Ley es la que es y por mucho que AESA diga que ha cambiado practicamente sigue igual. Ahora tenemos la posibilidad de pedir permiso para vuelos sobre aglomeraciones urbanas, CTR, sobre reuniones de gente, de noche… Pero no aprueban un solo plan de seguridad. Por lo que sabemos todos son echados atrás por defecto de forma.

          Si buscas un poco por Youtube verás infinidad de vídeos filmados en CTR, vídeos dónde se sabe que se llegan a 500/600 metros de altura cuando no se pueden superar los 120 metros, vuelos por encima de aglomeraciones urbanas y sobre gente, pero son estas empresas las que se arriesgan a un «multón» del copón.

          La Policía en si no te multará, pero si levantará un acta con tu nombre y apellidos, DNI, lugar en el cual volabas exactamente (coordenadas) la cual remitirá a AESA, y ellos si multarán.

          Un saludo.

  5. José

    Hola, a ver si puedes ayudarme.
    Soy fotógrafo y videógrafo profesional. Gran parte de los vídeos que grabo se publican en Youtube o se insertan en los medios. Tengo un dron pequeñajo, pero no licencia, por lo que tengo claro que las imágenes grabadas con él no puedo venderlas, no puedo darles un uso comercial.
    Ahora bien. ¿Si tengo un canal de Youtube personal, solo para colgar vídeos que hago en mi tiempo libre, vídeos que no se venden ni se publican en ningún sitio, puedo colgar ahí videos captados con el dron de una excursión de montaña, por ejemplo?
    Gracias por tu tiempo,
    José

    • Hola José,
      Si es para subirlos a cualquiera red social no tendrás problema. Lo que la ley dice es que realizar fotografía y vídeo aéreo es un trabajo técnico científico, por lo que para poder realizarlo (y sacar retribución del mismo) has de ser operador de drones. A título aficionado puedes realizar fotografias y vídeo aéreos y subirlos sin problema ninguno.
      Un saludo.

  6. Hola.
    Soy piloto y operadora. Lo he tenido un poco dejado un tiempo y ya tengo cita para pasar un nuevo reconocimiento médico que ya toca.
    La pregunta es si ahora que quiero hacer foto a un pueblo de mi provincia y nunca encima del casco urbano y con las normas vigentes de seguridad con la idea de venderlas tengo que informar en algún sitio, o solo hacer el trabajo y pasar la factura.
    Gracias.

    • Hola Jose. Si tienes todos los permisos en regla (reconocimiento médico, alta de autónomo y seguro obligatorio al día) puedes realizar los trabajos que consideres oportunos y estén dentro de la regulación vigente. No tienes que informar de los trabajos, aunque con la nueva ley tendrás que tener un log de cada vuelo y los pertinentes de entrenamiento registrados en tu libro de vuelo. Si has estado de baja y has informado a AESA entonces si deberás hablar con ellos para que te expliquen los pasos a seguir. Simplemente no facturar porque des de lado un tiempo al dron, y no realices trabajos con el, solo te obliga a realizar 1 vuelo mensual de entrenamiento.
      Espero haberte ayudado. Un saludo.

  7. Jesus

    Que permisos se necesitan para vender fotos o videos de drones? No entiendo nada de lo que se puede o no se puede hacer. No lo dejan claro en ningun lado. El otro dia encontre un chico grabando con un dron imagenes de la sagrada familia y le metio a una altura increible superior a los 200 metros para sacar panoramicas de la iglesia y la ciudad. Estuve hablando con él y me comento que no tenia licencia y que nunca le habia pasabo nada por que su dron pesaba poco. y eso que vendia las imagenes en archivos de internet para poder seguir pagandose viajes pro el mundo. Entonces si tan facil es todo el mundo lo haria o s ino que hay que hacer si se quiere hacer eso legalmente

    • Hola Jesús. Para vender fotos y vídeos de drones necesitas dos cosas imprescindibles: la primera ser piloto de drones (certificado teórico, práctico y médico expedidos por una ATO autorizada y un médico autorizado respectivamente); y la segunda ser operador de drones, o trabajar para un operador. Si no cumples estos dos requisitos no puedes realizar trabajos técnicos-científicos (que es como AESA considera la fotografía y filmación aérea), con lo cual no puedes sacar un rendimiento económico de ello.
      Pues quizas no le haya pasado nada aún, pero eso no le exime de estar incumpliendo la ley y jugando con multas de 225.000€. Para empezar el vuelo en aglomeraciones urbanas está ligado a una autorización por parte de AESA, la cual no puede ni solicitar por no ser Operador. La ley no permite a los drones volar a más de 120m de alto tomanto como referencia el punto más alto que se encuentre en un radio de 600 metros en el despegue del dron. Si es verdad que existen unos drones que pueden volar en ciudad, drones que pesen menos de 250 gramos al despeque pero no podrán superar los 20 metros de altura en ningún caso.
      Pero todo esto no es lo peor, lo peor es que si vuela en la Sagrada Familia está volando en un CTR muy bien definido (área restringida al vuelo de drones por ser espacio aéreo controlado). Si a el le encanta jugársela es su problema, pero NO te recomendaria que siguieses sus pasos. Me temo que este chico se está saltando todas las normas y se está jugando una investigación de AESA que le podría acarrear multas de hasta 225.000€.
      Un saludo.

  8. Pepe

    Si como aficionado realizas una foto centro de CRT, pero a más de 8km de un aeropuerto. En la que no se pone en peligro a nadie, una playa por ejemplo con un vuelo a altura de 50m a las 8 de la mañana sin nadie en los alrededores y esta foto la subes a una red social. ¿Podrías tener problemas legales? ¿Se han dado casos de algún tipo de multa? ¿Cómo se demuestra quién tomó esa foto y sobre todo si lo hizo con anterioridad a la ley de drones?

    • Hola Pepe. En CTR está prohibido el vuelo de drones sin un permiso de AESA que solo conceden a operadores (aún siendo operador es extramadamente complicado conseguir este permiso). En CTR un aficionado no puede volar, da igual que el aeropuerto este a 8, 15 o 21km, si es CTR está prohibido. La ley dice que no se puede volar a menos de 8km de un aeropuerto de aproximación visual y a 15km de un aeropuerto de aproximación instrumental, pero existen CTR más grandes de 8 y 15km. El problema no son los 50 metros de altura, ni que sean las 8 de la mañana, es que el vuelo se realiza en CTR.
      Si podrias tener problemas legales y los ha habido, además el vuelo en CTR es peligroso y la multa podría ascender a 225.000€, dependerá de la gravedad que AESA considere y si es aficionado u operador. Para operadores podría ascender a 1.600.000€, aunque no conozco casos en estos extremos. Pero he de decirte que multas considerables por vuelos en CTR ha habido y habrá.
      Según AESA nunca ha estado permitido el vuelo en CTR, asique a su juicio da igual que la foto sea anterior a la primera ley del 2014. Esto es algo común a la cultura europa, lo que no está permitido como tal está prohibido, al revés de la americana, lo que no está prohibido explicitamente, está permitido. En ese caso AESA podría iniciar un expediente sancionador independientemente de la fecha de vuelo, aunque luego exista un juicio que que puedan ganar o perder con los argumentos del abogado.

  9. Juan

    Hola me han hecho llegar unos vuelos, que ya anticipo si incumple cualquier normativa
    Estos vuelos no se quien los ha realizado pero a buen seguro no creo que quiera reclamar derechos de autor
    Podría utilizar secuencias de ese vídeo en un vídeo publicitario o un vídeo promocional? No son vídeos para recaudar ni para vender nada en concreto. Si sería promocional

    • Hola Juan!
      No entiendo muy bien tu primera frase, no sé si te refieres a que sí incumple la normativa o a que no.
      Si la incumple te aconsejaría no utilizar los vídeos para tu seguridad. Si no la incumple los podrás usar siempre y cuando el autor te dé su consentimiento. Si los usas y el autor demuestra que son suyos de alguna manera podrías enfrentarte a problemas legales, pero nunca con AESA, si no con derechos de autor que nada tiene que ver.
      Un saludo.

  10. Isaac

    Buenas estoy pensando en comprarme un dron pero como novato tengo dudas, yo quiero hacer fotos y vídeos y colgarlas en las redes sociales, ya que me gusta la fotografía y con un dron se pueden hacer virguerias con el. Una duda es que silas puedo publicar en mis redes sociales. Otra duda es por ejemplo estoy en una zona restringida podré hacer fotos o vídeos en esa zona? Solo para hacer alguna foto grupal sin subir el dron tan alto?

    Muchas gracias

    • Buenos días,
      Si quieres comprar un dron y usarlo para publicar fotografías y vídeos aéreps para tus redes sociales lo puedes hacer, lo que no puedes es realizar fotos/vídeos con retribución económica si no eres piloto y operador de drones registrado en AESA.
      Con respecto a la zona restringida existen dos posibles respuestas: 1ª – Si estás en una zona restringida al vuelo de RPAS no puedes volar el dron bajo ningún concepto, ni a 50 centímetros del suelo (no existe altura mínima, o se puede hasta 120 metros de altura, o no se puede); 2ª – Si estás en una zona restringida a la fotografía y vídeo (pero no al vuelo) de RPAS, podrás volar pero no realizar fotografías o vídeos y menos subirlas a redes sociales. Estas restricciones generalmente suelen estar marcadas por instalaciones militares próximas, asique de realizar foto o vídeo el Ejército podría iniciar un expediente sancionador. En este tipo de zonas solo pueden fotografiar y filmar los operadores de drones registrados con un permiso específico del Ejército.
      Si tienes dudas aún pregúntanos sin problema y te ayudamos.
      Un saludo.

  11. Dani

    Hola, trabajo en el departamento que está recientemente naciendo en una empresa de automoción y se cubren eventos en circuitos…, me gustaría saber si podría usar un dron para tomar planos y luego montar vídeo con fines promocionales en RRSS. Gracias, un saludo.

    • Buenos días,
      En principio y con lo que dice la Ley no podrías. Primero porque estarías en un evento donde probablemente habrá gente cerca y conlleva unos riesgos que si no eres operador y piloto no puedes asumir. La ley dice claramente que para volar drones por hobbie ha de ser en un campo federado o en el campo lejos de aglomeraciones urbanas y reuniones de personas. Segundo porque lo que planteas se puede considerar un trabajo-técnico científico para lo cual solo están habilitados los operadores de drones con sus respectivos pilotos con licencia.
      Es diferente el vuelo sobre un arbolado en pleno campo y que ese vídeo lo utilices para promocionar plantaciones (o lo que consideres oportuno) en las RRSS a nivel individual, a filmar un evento que exige unas características especiales.
      Un saludo.

  12. Albert

    Albert

    Hola! Puedo volar un drone en un parque natural.? (No nacional)

  13. Albert

    Puedo volar un drone en un parque natural ( no nacional) como hobby??

    Gracias

    • Buenas tardes Albert.
      Eso depende de las limitaciones que existan sobre la zona que pretendes volar. Puede no ser parque nacional y tener limitaciones, caso en el cual no podrás volar el dron como hobby. Puedes revisar en la web de Enaire si está permito la el vuelo a RPAS recreativos en la zona que pretendes volar. Aqui te dejo el enlace: https://drones.enaire.es/. Ten en cuenta que si existe cualquier tipo de restricción no puedes volar ni pedir permiso para hacerlo.
      Un saludo.

  14. Rafa

    Buenas tardes,
    Hace ya unos meses que tengo un drone y voy haciendo mis grabaciones, Me lo compre por que soy aficionado a la montaña y escalada, el caso es que ha veces estoy en parques naturales ( Aiguestortes, Montserrat, Pirineos…) hago mis videos con las rutas y algunas las subo a Instagram o Facebook,, puedo tener problemas con estos videos??… Normalmente lo hago cuando no hay nadie,, pero no se si puedo tener problemas.

  15. Rafa

    Buenas tardes,
    Hace ya unos meses que tengo un drone y voy haciendo mis grabaciones, Me lo compre por que soy aficionado a la montaña y escalada, el caso es que ha veces estoy en parques naturales ( Aiguestortes, Montserrat, Pirineos…) hago mis videos con las rutas y algunas las subo a Instagram o Facebook,, puedo tener problemas con estos videos??… Normalmente lo hago cuando no hay nadie,, pero no se si puedo tener problemas.

    Gracias por vuestra ayuda

  16. Rafael Rodriguez

    Buenas tardses.
    Hace ya unos meses que tengo un drone y voy haciendo grabaciones. Me lo compre porque soy aficionado a la montaña y escalada, el caso es que ha veces estoy en parques Naturales ( Pirineos, Montserrat… ) … Se pueden subir estos videos a las redes sociales sin riego a que te denuncien??… Sigo las normas de los 120 Mts, siempre visible y no volar por encima de nadie ni edificaciones.

    • Buenas tardes Rafa,
      Te contesto en tu último comentario. Si Parque Nacional no puedes volar el dron, y si es Parque Natural puede tener restricciones igulamente. Te aconsejo que entres el la web de drones de Enaire y consultes mediante el relleno del formulario del mapa si existen restricciones de vuelo en esas zonas. Esta es la web: https://drones.enaire.es/ Ten en cuenta que si existen restricciones como aficionado no puedes volar ni pedir autorización ninguna. Y sí, puedes correr el riesgo de sanción de haber volado en espacios prohibidos/restringidos si de por medio hay una denuncia con la siguiente investigación.
      Un saludo.

  17. Ale

    Buenas tardes:
    Me acabo de sacar la licencia de piloto y dado de alta como operador. Tengo un Mavic Pro y un canal de Yotube de senderismo y cicloturismo. Tengo entendido que para los vuelos VLOS con ciertas restricciones (120m max, distancia horizontal no mayor de 500 m, buena meteorología, zonas fuera de aglomeraciones de edificios en ciudades, pueblos o lugares habitados o de reuniones de personas al aire libre, espacio aéreo no controlado y fuera de una zona de información de vuelo (FIZ)… ) no son necesarias las autorizaciones de AESA, simplemente valdría la Comunicación Previa. En este sentido, ¿podría monetizar los vídeos en Youtube realizados de esta forma?

    Por otro lado, ando un poco perdido a la hora de pedir autorizaciones a los parques naturales o espacios protegidos. Es bastante frustrante dar con la forma correcta de pedir autorizaciones en estos organismos y una vez que sabes a quién dirigirte, no he conseguido todavía que me respondan, aparte de que se toman su tiempo para estudiar tu solicitud. No sé cómo lo harán las empresas que se dedican a esto.

    Gracias!

    • Buenos días. Si vas a volar en una zona fuera de toda restricción no necesitas ni la comunicación previa, simplemtente un registro posterior del vuelo con todos sus datos y un estudio de seguridad previo a nivel interno. Al ser piloto y operador puedes monetizar los vídeo en cualquier soporte que creas oportuno.
      Para las autorizaciones en espacios naturales protegidos has de dirigirte al organismo que gestione este, pero sí, dependiendo del organismo pueden tratar de ayudarte, no hacerte ni caso, o contestarte con una prohibición tajante. Lo mejor es que una vez identificado el organismo trates de ponerte en contacto vía telefónica con un responsable que pueda ayudarte, y a partir de ahí seguir los procedimientos que ellos impongan. Sería raro encontrate un NO de primeras.
      Esperamos haberte ayudado.
      Un saludo.

  18. Juan

    Hola buenos dias.
    Tengo un dron que uso para uso recreativo.
    Estube volando y grabando desde de un castillo de un pueblo, bajo del castillo hay una zona de chalets, vino un vecino a llamarme la atencion y seguidamente la policia local.
    Primero la policia me dijo que no podia por cercania del aeropuerto de Valencia. Eso para mi es falso, ya que esta a 20 km de donde grababa y volava.
    Despues me dijo que no podia grabar casas o chalets porque estaba invadiendo la intimidad de los vecinos.
    Yo dije que puedo grabar ya que no las publico ni hago uso comercial, igual que si grabara con un movil.
    Mi pregunta es puedo volar y grabar en esta zona lejos de aeropuertos de aglomeracines para uso recreativo?
    Gracias

    • Buenos días,
      Voy a tratar de explicarte un poco y a ver si así podemos deducir si ellos tenian razón o tu. Es verdad que la Ley de Drones habla que no puedes volar a una distancia inferior de 15km del punto de referencia de un aeropuerto IFR (aeropuerto de aproximación instrumental) y a 8km de del punto de referencia de un aeropuerto VFR (aeropuerto de aproximación visual). Pero esto aunque es cierto, no siempre es así, ya que existen aeropuertos que tienen un CTR mayor de 15km y 8km respectivamente. Por ejemplo, en Galicia el CTR del aeropuerto de Santiago está unido al CTR del aeropuerto de A Coruña, y la distancia entre ellos es muchísimo mayor a los 30km que podriamos pensar (15km de un aeropuerto + 15km del otro). Asique para saber exactamente si estabas incumpliendo la normativa tendrás que entrar en https://drones.enaire.es y ver si el CTR afecta a esa zona en la cual volabas o no. Revisando el CTR del aeropuerto de Valencia te puedo decir que es mucho más grande de los 15km del punto de referencia y que tampoco tiene una forma regular.
      En cuanto a filmar tienes que tener cuidado, en principio la normativa no lo prohibe expresamente, pero si dice que realizar fotografía y vídeo es una actividad técnico-científica que para poder realizarla has de ser piloto y operador (o trabajar para un operador). El realizar fotografía y vídeo aéreo sea con drone, helicóptero o avión se regula a día de hoy aún por una ley de 1957 que dice que solo pilotos podrán realizar este servicio (entre ellos se entiende pilotos de drones).
      Si vas a un descampado sin aglomeraciones urbanas y sin reuniones de gente no tendrás problemas legales por filmar/fotografiar, pero en un lugar cercano a aglomeraciones urbanas si existiese una denuncia podrian sancionarte.
      Cualquier otra duda consúltanos sin problema.
      Gracias, un saludo.

      • Juan

        Buenos días de nuevo, soy Juan.
        He entrado en enaire come me dijiste.
        Concretamente estoy en Chiva ( castillo de Chiva) lo podrás ver en el mapa y pone el símbolo de alerta. ¿ que quiere decir eso?
        Tengo una aplicación en le movil, (UAV forecast) y marca el aeropuerto de manises y no llega el circulo a Chiva.
        No obstante si vuelo sin grabar ¿ puedo hacerlo desde el catillo aunque a varios metros por debajo se vean chalets?
        Gracias de nuevo.

        • Buenos días de nuevo,
          Ahora que he localizado el lugar de vuelo puedo decirte que es una zona restringida al vuelo de RPAS (drones), pero no porque te afecte el CTR del aeropuerto de Valencia ya que ese termina entre Cheste y Chiva. Lo que prohibe el vuelo de RPAS en esta zona es: «Se encuentra en el área de seguridad de una actividad de Globo. Término Municipal de Godelleta.». Lo que pasa en esa zona es que existe un campo de vuelo que como usuario recreativo de dron no puedes volar. Si fueses piloto y operador podrias pedir permiso al aeródromo o al responsable de la zona de vuelo y volar tu dron coordinandote con ellos. Al ser uso recreativo no puedes hacerlo, pero no por el CTR de Valencia, si no por ese campo de vuelo de Godelleta.
          La distancia entre esta zona restringida y el CTR también es mínima, asique mi recomendación es que no lo hagas ya que la Policia Local o Guardia Civil no pueden multarte, pero si levantar un acta que entregarian a AESA quien te sancionaría. Y si vuelas en un CTR te arriesgas hasta una multa de 225.000€.
          Un saludo.

  19. Aitor

    Hola buenas, el otro dia hicimos unas tomas a un coche de un amigo circulando por caminos deserticos alejados de nucleo urbano y donde se supone que se permite volar, teniendo siempre una persona de referencia que nos decia en el caso de que se acercara un vehiculo o ciclista etc tomar la maniobra oportuna de seguridad y que no entrañara peligro. En el video sale la matricula del coche en cuestión , en todo caso se subiria unicamente para mostrar el video sin fines comerciales. En youtube he visto varios videos que graban su coche con el copiloto pilotando el dron por diversos puertos de montaña y sale la matricula de su coche, ahora bien se me plantea si se podría caer en alguna multa o irregularidad?

    • Buenos tardes! Disculpa la tardanza en contestarte. No me queda claro si estabas pilotando fuera del coche y filmando, o bien desde el coche en movimiento. Si tu respuesta es la última tengo que decirte que puedes tener problemas legales, pues la Ley de Drones es clara en este sentido en el Artículo 29 de la misma, que dice textualmente: No podrá pilotarse una aeronave pilotada por control remoto (RPA) desde vehículos en movimiento, a menos que se cuente con una planificación de la operación que garantice que en ningún momento se interponga un obstáculo entre la estación de pilotaje remoto y la aeronave y que la velocidad del vehículo permita al piloto mantener la conciencia situacional de la posición de la aeronave (RPA) en el espacio y en relación con otros tráficos.
      En este caso hablamos de una operación especializada solo permitida a operadores previa planificación. En caso de no ser operadores de drones si alguien os denuncia tendréis problemas.
      Espero haberte ayudado con tu consulta.
      Un saludo.

      • Yoyo

        Buenas noches.

        Tengo un dron (phantom 4) para uso recreativo. Soy funcionario y, entre otras cosas, ejerzo de community manager en las RRSS turísticas de un Ayuntamiento, que aunque no son con un fin comercial, propiamente dicho, si lo son promocional.

        Mi pregunta es si yo podría utilizar mis propias imágenes obtenidas con el dron, vídeo o foto, de espacios alejados del casco urbano y aglomeraciones de gente, para hacer publicaciones en estas RRSS. Gracias.

        • Buenos días,
          En principio tal y como me dices no podrías usar dichas imágenes para las redes sociales. Existen dos conceptos básicos que debemos entender, uno es el fin comercial como propiamente dices y que no podrías realizar (no es este el caso), y el otro es realizar trabajos técnicos-científicos. El filmar con un dron es considerado por AESA un trabajo técnico-científico para el cual obliga a tener licencia de piloto y ser operador. Me explico, una cosa es filmar para ti y subirlo en redes sociales sin ningún fin, y otra es usar esas imágenes con un fin promocional aunque no sea con un fin comercial. Si por algún motivo hubiese una denuncia podrían considerar que realizas un trabajo técnico-científico aunque no saques provecho de ello y proponerte para sanción.
          Hay que tener cuidado con estas diferencias sensibles pero que pueden causarnos un susto sin malas intenciones. Mi recomendación es que no uses estas imágenes/vídeos a no ser que sea en tus propias redes.
          Aparte de todo esto tienes que saber que no solo está restringido el vuelo de RPAS en aglomeraciones urbanas y sobre reuniones de personas al aire libre. Hay muchisimas zonas más restringidas, para conocerlas todas te recomiendo que cada vez que quieras realizar un vuelo lo planifiques desde al herramienta oficial de ENAIRE desde este enlace: https://drones.enaire.es Aquí podrás consultar el mapa recreativo y profesional para el vuelo de drones en España.
          Un saludo.

  20. Gerard

    Buenos dias
    soy aficionado
    podría vender videos por internet (Shutterstock, Stock, Pond5 o VideoBlocks..).
    videos hechos con drone en paises donde no hay legislacion?

  21. Francis

    Buenos días. Tengo un dron de 5″ FPV (mayor de 250gr), uso a título personal recreativo. Lo vuelo en una finca, alejada del pueblo (2 km), sin restricciones aéreas, pero que es un restaurante y alojamiento y tengo el permiso del dueño del negocio. Dudas:
    1. Entiendo que puedo volarlo en FPV dentro de la finca y fuera de ella siempre que vaya con un acompañante que lo vea.
    2. Entiendo que puedo grabar y publicarlo en mis RRSS personales.
    3. Todo esto imagino que sin gente en el exterior de la finca o al ser una finca en el campo sí podría salir gente? (sin ánimo de sacar a esa gente, simplemente porque ‘pasaban por allí’)
    4. ¿Podría usar esas imágenes en las RRSS del restaurante? (trabajo para el restaurante, pero lógicamente grabaría fuera de horario laboral y no las vendería).
    5. Ya que es un finca en la que también se dan bodas, podría grabarlas (no con fines comerciales sino para publicar en RRSS del restaurante) o también entraría en el ámbito promocional y no podría?

    Vaya, el grueso de las preguntas es si se puede al ser una finca alejada de la población. En la legislación creo haber leído que se podría grabar libremente incluso comercialmente si es un recinto cerrado, esto se refiere a que tiene techo, verdad? XD

    Muchas gracias!! y perdó por tanta duda, pero quiero hacer las cosas bien.

    • Hola Francis,
      En principio si no existe ninguna restricción más en esa zona (como zonas ZEPA, helipuertos cercanos, zonas de vuelo con parapente…) podrías volar sin problema con FPV o sin el a modo recreativo. Si podrías igualmente publicarlo en tus redes sociales, pero lo que de ninguna manera puedes hacer es sobrevolar personas, pasen por allí o estén allí.
      En cuanto a usar las imágenes en las redes sociales del restaurante (cualquier imagen de boda u otro evento), aunque sea sin fin lucrativo, AESA podría considerar que realizas un trabajo técnico-científico (asi es como denominan a la actividad de filmar o fotografiar con dron) y proponerte a sanción.
      En cuanto a tu última cuestión es correcto lo que dices, en un pabellón totalmente cerrado corresponde a la organización que lo gestione permitir un vuelo, en el no aplican las normas de AESA al ser un espacio cerrado. Pero ten en cuenta que volar en interior conllevaría sus riesgos y de exitir problemas correrias con todos los gastos ocasionados.
      Gracias a ti por tu consulta, esperamos haberte ayudado un poco.
      Un saludo.

  22. Manuel

    SI hago fotos de paisajes en zonas permitidas como aficionado ( vuelo recreativo ) y luego hago una exposición de fotos sin remuneración. ¿Está prohibido? ¿Incumpliría alguna ley?

    • Hola Manuel,
      Lo que planteas es un poco raro para mi, no sabría muy bien que responderte. Por la parte de la exposición sin remuneración no existe un problema legal, pero realizar fotos con fines expositivos puede ser realizar un trabajo técnico científico. Mi consejo sería que no lo hagas por si AESA lo entiende como un trabajo técnico.
      De todas maneras puedes escribirles al mail (disponible en su web) del buzón de drones y te pueden aclarar que piensan sobre esto que planteas.
      Aún así te aseguro que dependerá mucho de quien te responda, a veces ellos mismos con este tipo de preguntas no se aclaran.
      Gracias por tu comentario.
      Un saludo.

  23. Cristina

    Hola, tengo muchas dudas sobre las zonas de vuelo permitidas.
    Mi caso es que no quiero que se sobrevuele unas fincas privadas y cercadas en las que tengo una explotacion caprina de uso extensivo de 100 hectareas y nave para su resguardo. Tambien tengo trabajadores a ciertas horas del dia. Ya me entraron a robar, es por miedo.
    Es legal que sobrevuelen mis propiedades, grabando el ganado? Pudiendo saber el numero de reproductoras e hijos y demas animales?
    Como puedo evitarlo? Se pueden publicar estas imagenes en redes sociales?
    Estoy preocupado y hecho un lio.
    Muchas gracias.

    • Hola Cristina,
      Las zonas de vuelo prohibidas o restringidas al vuelo de drones en España son públicas en esta web: https://drones.enaire.es, todas las zonas marcadas en color son zonas restringidas o prohibidas al vuelo de drones. Aparte de estas zonas tampoco se permite volar sin los permisos pertinentes en aglomeraciones urbanas, es decir: en pueblos, ciudades, encima de 3 casas apartadas en el entorno rural… (todo esto se considera aglomeración urbana); y sobre reuniones de personas.
      Dada la situación que nos comentas tendrías que identificar que tipo de vuelos están realizando, no es lo mismo que vuelen expresamente controlando tu finca, que realizar un vuelo y que tu finca sea parte de la filmación. En todo caso si quiénes vuelan el drone no son operadores de drone podrías plantearte denunciar, pero si son Operadores de Drones registrados has de saber que están haciendo, ya que como tales tienen permiso para realizar fotografía y vídeo aéreo fuera de las zonas prohibidas/restringidas. En todo caso tu problema está más enfocado a protección de datos, por tanto es imprescindible que sepas de que tipo de vuelos se tratan. Sobrevolar tus propiedades, como las de todo el mundo, si no existe restricción alguna está permitido a operadores de drones (no a vuelos recreativos) ya que el espacio aéreo corresponde a la jurisdicción de AESA.
      En cuanto a publicar dichas imágenes en redes sociales si son demasiado explícitas sobre tu ganado podrías solicitar la eliminación de las mimas, y si era un vuelo recreativo (no realizado por un operador de drone) estarás en tu derecho de exigir su eliminación o bien interponer una denuncia.
      Espero haber aclarado un poco tus dudas, pero ten en cuenta que existe un hilo muy fino entre unas imágenes que sean explícitas de tu finca/ganado o que simplemente salgan como parte de imágenes a grosso modo, situación en la que no podrás hacer muchos.
      Muchas gracias.
      Un saludo.

  24. Fabio

    Hola, tengo una duda acerca del uso de las imágenes y videos captados con un dron de forma recreativa (Mavic mini) para subirlas a redes sociales:

    Yo soy aficionado y el uso de dicho material es personal y sin ánimo de lucro, Mi intención es subirlo a facebook y similares y enseñarlo a los amigos. Está grabado en zonas permitidas (libres de restricciones en el mapa de ENAIRE) y siguiendo toda la normativa vigente de vuelo de drones y la ley de protección de datos. Así que supongo que no habrá ningún problema para usar ese material de dicha forma ¿no?

    La duda me viene para una plataforma en concreto: youtube. Me gustaría también crear un canal y subir los videos, pero me da miedo el tema de la monetización de los videos (que dicho sea de paso, aún no sé muy bien como funciona en ese medio), ya que me temo que aunque yo en realidad no estaría vendiendo el material de ninguna forma (solo lo enseño a mis posibles «seguidores»), al recibir una compensación (por pequeña que sea) por publicidad o similar, se podría considerar en cierta manera un lucro y por tanto entraría dentro de una actividad profesional y necesitaría el título de piloto, etc..

    ¿Estoy en lo cierto? De ser así cuál sería la solución ¿simplemente desmonetizando los videos? (supongo que la plataforma tendrá esa opción) ¿hay alguna otra solución mejor?

    Muchas gracias.

    Un saludo.

    • Hola Fabio, antes de nada disculpa la demora en contestarte.

      En cuanto a la duda que planteas con Youtube te digo: en principio creando un canal y subiendo tus vídeos no tendrás problema, por defecto no puedes monetizar tus vídeos sin darte de alta en Adsense y tener un mínimo de 1000 suscriptores aparte de más condiciones… Por este lado no tendrías problema, ni con Youtube ni con Facebook u otra red social.

      El problema en si aparece cuando AESA pueda considerar que realizas un trabajo técnico-científico. Me explico; puedes subir un vídeo de un paisaje sin problema, pero imagina que en tu pueblo/ciudad realizan un maratón y te apetece filmarlo, pues es aquí dónde AESA puede considerar que estás realizando un trabajo técnico-científico con operación especializada y por lo cual podrías tener problemas. Como ves no es solo la monetización, va unido a realizar un trabajo especializado. Pero cuidado, porque la línea entre filmar en vuelo recreativo y en operación especializada es muy fina, es aquí dónde tendrás que tener cuidado.

      Muchas gracias a ti.

      Un saludo.

      • Fabio

        Gracias por responder.

        La verdad es que el ejemplo de la maratón me ha dejado más intranquilo que otra cosa, ya que no me acaba de entrar en la cabeza que en ese supuesto caso o alguno similar exista siquiera la posibilidad de que AESA pueda considerarlo como trabajo técnico-científico (no digo que no tengáis razón, digo que me parece sorprendente que así sea), si no hay ningún tipo de remuneración, ganancia, contrato o beneficio por ese material grabado.

        Si simplemente estás grabando un evento público en tu ciudad de forma recreativa y para uso propio (o para subirlo a las redes sin monetizar) no veo ningún tipo de diferencia con el material audiovisual que puede grabar cualquiera de los asistentes a dicho evento con la cámara de su móvil, cámara de acción, cámara 360º, réflex, mirrorless…, con el que está claro que no habría ningún tipo de problemas.

        Entendería por ejemplo que hubiese algún tipo de restricción especial o de carácter excepcional al vuelo en si para un evento de este tipo, por el hecho de estar sobrevolando con un multirrotor a cientos o miles de personas agrupadas, aún cuando se trate (como es mi caso ) de un dron de menos de 250g (Mavic mini),
        Pero el material audiovisual grabado, si no se usa de forma comercial y profesional no me parece distinto al captado con cualquier otro dispositivo «no volador». De hecho se puede incluso simular el video que obtendrías grabando con un dron a baja altura, si usas una cámara 360º acoplada a un palo extensible que luego borras via software (como en el caso de la insta360 one X o similares).

        Está claro que hoy por hoy cuando vuelo un dron de forma recreativa en España, al menos en mi caso, siento una sensación agridulce, por un lado me encanta poder disponer de una magnífica y divertida herramienta para video y fotografía como es un dron, y poder captar tomas imposibles de otra forma, pero por el otro siempre tengo la sensación de que estoy haciendo algo malo, incluso en las situaciones en las que sé perfectamente que no es así (dónde la normativa es clara y concreta y sé que la estoy cumpliendo correctamente).
        Si a eso le añadimos situaciones como el supuesto caso de la maratón, donde estamos en manos de la interpretación de AESA, o de otras donde es complicado incluso saber que es lo correcto, como el tema de las zonas LIC, ZEPA, etc., que aún poniéndote en contacto con los responsables de la conservación de dichas zonas, según con quien te conteste, unos te pueden dar permiso para volar y otros no, en la misma zona y en la misma época, dándoter razones distintas.

        A ver si con la legislación europea que está por llegar mejora un poco la cosa (aunque visto lo visto igual hasta la empeoran 😉 ).

        Un saludo.

        • Para eso estamos, para intentar ayudar en lo que podamos.

          Si, la verdad es esa. Tienes que tener en consideración que AESA considera que filmar es un trabajo técnico-científico, de ahí que la interpretación que ellos puedan dar es un tanto ambigua.

          Para que veas que sentido tienen las cosas, yo como operador teniendo el Mavic Mini no puedo volar en aglomeración urbana con el para realizar un trabajo. Pesa 249gr, pero soy operador, asique me exigen estudio de seguridad y solicitud de operación… si esto le encuentras sentido…

          Un saludo.

  25. Jorge

    Buenas tardes.

    Al igual que otros usuarios de drones a modo recreativo (volviendo al mavic mini), hay una sensación de ilegalidad ,por una posible penalización de multas millonarias, casi hasta el punto de hacer sentir al usuario que comete un delito solo por poseer un dron.
    Este aparato en cuestion Mavic Mini con un peso inferior a los 250gr ( 249gr por los pelos.. xD ) esta diseñado para uso doméstico. El problema viene en las siguientes preguntas..

    ¿Que debemos tener en cuenta o debemos saber para evitar una denuncia por parte de la Policia aun cumpliendo con las normas de seguridad ‘ 20 m en altura, no molestar ni causar daños a terceros ,etc ‘ si lo achacan al uso del drone por poseer cámara ?

    ¿El grabar vídeos recreativos con trabajo de producción y post-producción para youtube, puede llegar a ser considerado un trabajo técnico-científico aun sin llegar a percibir ganancia alguna ?¿Y habría diferencia entre ciudad o paisajes en campo abierto, aun cumpliendo con las normas de uso de drones del primer caso?

    ¿Si un usuario decide usar su dron para monetizar en youtube sus vídeos solo es necesaria la licencia de Piloto o hay que darse de alta como autónomo?

    ¿Las zonas de restricción aérea de aeródromos cercanos a poblaciones rurales suelen ser las únicas a las que debemos acudir para solicitar permiso de vuelo en su espacio aéreo o debemos también acudir a AESA?

    ¿Para el caso de una grabación en ciudad con personas (ejemplo: Plaza del Pilar Zaragoza) pasando cerca pero sin ser reconocibles y sin sobrevolarlas, ni poniéndolas en riesgo (lo que viene siendo un vuelo seguro de forma recreativa) conlleva algún tipo de falta o se debería pedir un consentimiento escrito para evitar posibles mal entendidos en un futuro si se llegara a subir en redes sociales? (lo veo exagerado pero viendo lo rara y mal intencionada que es la gente a rasgos generales hay que preguntar xD)

    ¿Sobrevolar poblaciones rurales con altura no superior a los 20m para pesos inferiores a 250gr y grabarlas para redes sociales es sancionable?

    Se que son preguntas orientadas a redes sociales pero son tantos los frentes abiertos ante posibles denuncias por levantar del suelo una camara con 4 pares hélices que, como bien he dicho al principio, el uso recreativo al final acaba siendo una fantasía por el miedo a las represalias legales aun queriendo hacer las cosas bien.

    Gracias por adelantado por vuestro tiempo y un fuerte abrazo.

    • Buenas tardes Jorge,

      Gracias por contactarnos y vamos intentar ayudarte a aclarar estas preguntas.

      Con respecto a tu primera pregunta: para evitar cualquier posible denuncia de la Policia te bastará con cumplir lo que marca la ley: volar a máximo 20 metros de altura no estando en una zona restringida/prohibida al vuelo de drones. Aunque a los drones de peso inferior a 250gr se les permita el vuelo en aglomeración urbana y sobre personas, no se les permite el vuelo en las zonas restringidas y prohibidas tampoco. Te pongo un ejemplo: uno podrá pensar que se compra el Mavic Mini y que puede volar en la mayor parte de Santiago de Compostela, nada más lejos de la realidad. La práctica totalidad del espacio aéreo de Santiago de Compostela es un CTR del aeropuerto de Lavacolla en el cual está prohibido el vuelo de drones recreativo, por tanto si te pillan en un lugar con el Mavic Mini, o con cualquier otro dron se estará infringiendo la Ley. A modo de recomendación y para evitar problemas, aconsejaría a todo el mundo un seguro de responsabilidad civil. Aunque el dron vuele en ciudad y sea inferior a 250gr puede ocasionar algún daño que nos meta en problemas.

      Con respecto a la segunda pregunta: si, el realizar trabajo de postproducción se considera un trabajo técnico-científico. En ese aspecto se debe tener cuidado ya que cabe recordar, que solo personas con licencias aéronauticas (de la clase que sea) están autorizadas a realizar foto y vídeo aéreo. Esto viene de una Ley franquista de 1957 vigente a día de hoy. No es que AESA penalice por subir un vídeo recreativo a Youtube u otra plataforma, pero podría hacerlo si quisiese. Si somos tajantes lo único permitido y contemplado por la Ley en modo recreativo es el vuelo en si, ni la realización de fotos ni vídeos. No han llegado a este extremo que yo tenga constancia, pero podría ser.

      Con respecto a la tercera pregunta: si, para monetizar tus vídeos, es decir, cobrar por realizar un trabajo técnico-científico realizado con el dron deberás ser: 1º piloto (titulación y certificado médico LPAL o Clase 2 en vigor), 2º operador de drones (registro como empresa operadora de drones en AESA) y darte de alta como autónomo. En caso de que dispongas de una SL, SA… el operador será la empresa y tu necesitarás estar contratado como piloto simplemente.

      Con respecto a la cuarta pregunta: como piloto de dron recreativo no puedes solicitar permiso de vuelo en ningún lado. Como operador de drones si. En caso de ser un aeropuerto VFR (de aproximación visual) podrás contactar con ellos y realizar una coordinación que tendrás que guardar por si AESA la requiere en un futuro. Si es un aeropuerto IFR (de aproximación instrumental) tendrás que solicitar permiso en AESA y AENA.

      Con respecto a la quinta pregunta: en un principio no tendrás problema, no necesitas permiso ninguno. Tendrías que solicitar derechos de imagen si grabas a alguien especificamente y te centras en ello. En todo caso aquí AESA no dice nada, es la Agencia Española de Protección de Datos la competente para sancionar. Vamos a entender que está prohibido filmar al vecino del 6º con dron al igual que podrías hacerlo con una cámara DSLR normal.

      Y con respecto a la última pregunta: Es aplicable la respuesta de la primera pregunta. Si no existe prohibición o restricción de algún tipo al vuelo de drones en el lugar, puedes volar y grabar y publicar siempre que se vea que no es nada editado.

      Esperamos haberte resuelto tus dudas un poco.

      Muchas gracias.

      Un saludo.

  26. Jay

    Buenas tardes,

    He comprado unas imágenes de drone de Stock a una página web de las cuales desconozco sobre su legalidad, entiendo que cuando una empresa comercializa con ellas y me cede una licencia con derechos para su uso es porque tiene cuidado con estos temas, si yo las utilizo ¿Que responsablidad legal tengo?

    Las imágenes en cuestión son estas: https://videohive.net/item/santiago-compostela-spain/21168216

    • Buenos días,

      Pues me pones en un caso que no sabría resolverte. En principio, con la Ley en mano no te pueden decir absolutamente nada siempre que demuestras que las imágenes son compradas. Y eso lo puedes hacer, asique úsalas tranquilamente. El que tendrá el problema será quien las vende, además que podrán exigir a codecanyon la identificación de la persona y le aplicarán en consecuencia. Date cuenta que esas imágenes son en Santiago de Compostela en pleno CTR, como mínimo ese hecho es probable ya a simple vista. Luego tendrán que demostrar con que dron se realizaron, si es uno de más de 250gr ya infringiría el vuelo en CTR y algomeración urbana, y viendo la Catedral en obras como mínimo te aseguro que son anteriores al Mavic Mini, pero podría tener otro dron cuando las realizó.

      También podría suceder que obtuviese los pertinentes permisos para la realización del mismo y que se dedique a la venta de esas imágenes en diversos portales de recursos como Codecanyon (cosa que tendría que demostrar).

      En todo caso tu nos has realizado las imágenes, asique procura guardar esa factura como si fuese oro por si un día recibes una propuesta a sanción de AESA.

      Un saludo.

  27. Fran

    Buenas Tardes.
    Soy fotógrafo/videografo de bodas. Principalmente quiero grabar tomas tanto en ciudad como en el campo.
    Me he leído todos los comentarios anteriores para informarme un poco xD
    Ya he entendido que eso es una actividad técnica/científica (sino recuerdo mal) y necesito ser operador de dron (algo k todavia no soy). Es decir tener la licencia de dron.

    Las preguntas son:

    1- necesito permiso para volar en un pueblo sin sobrevolar por encima de los 20m de altura?
    2- cambiaria en algo que sea el mavic mini (249gm) o el mavic air (470gm)?
    3- afectaria en algo si grabo en aglomeración de personas o solo a los novios?
    4- si grabo en zonas restringidas y las publico en redes sociales pueden denunciarme?
    5- Si cometo alguna infracción y no me cogen en el momento del vuelo pueden multarme por ver el video en redes sociales?? me han dicho que si no me pillan en el momento del vuelo no pueden multarme por nada.) He visto que otros compañeros de profesión graban en CTR y las publican en su youtube y sus web y no les pasa nada. Aunque por supuesto yo no lo haría.

    Gracias por tu tiempo y gran ayuda.

    • Buenos días Fran,

      Respondemos a tus preguntas a continuación:
      1- Si, necesitas permiso para realizar un vuelo en aglomeración urbana sea por encima de 20 metros o por debajo.
      2- No, si te vas a hacer operador de drones da igual que vueles con drones por debajo de 250gr o por encima, necesitarás permiso siempre. Lo único que diferencia la ley es que si realizas un vuelo recreativo puedes volar un dron por debajo de 250gr sobre aglomeración urbana y sobre reuniones de personas. Pero tu estarías realizando un trabajo técnico-científico, con lo cual, permiso siempre.
      3- Te afectaría lo que comentamos arriba, necesitas permiso para realizar el trabajo técnico-científico (asi se considera la filmación en AESA).
      4- Si, pueden denunciar y exigirte responsabilidades.
      5- Eso es muy relativo. Desde luego pueden proponerte a sanción y lo harán. Que luego puedan demostrar que las imágenes fueron realizadas por ti eso ya es tema de investigación. Si no lo consiguen la sanción no será efectiva, pero no te fies. Que ellos graben, publiquen y no pase nada no quiere decir que no estén propuestos a sanción. Puede ser que no lo hayan visto, o no exista denuncia aún. Pero permíteme decirte que el vuelo en CTR es una irresponsabilidad total. Si existe un CTR tiene un motivo claro, proteger la integridad de las aeronaves que operan en el. Hay que ser muy consciente de que los drones no son infalibles y puedes llegar a perder el radioenlace por avería. En este caso el dron puede recorrer tanta distancia como de batería disponga ya que será imposible controlarlo, lo cual puede llevar a que ascienda en altura, viaje 4/5/8km… ¿y que pasa si se encuentra una aeronave en el camino?… Esto no es un juego, y volar drones en CTR menos. Salvo que seas operador y solicites el vuelo en CTR, aléjate lo máximo posible de el.

      Gracias a ti por contactarnos.

      Un saludo

  28. Víctor

    Hola, tengo varias dudas con tema YouTube… (drone Mavic Mini)

    1.- Si me pasan imágenes de drone en las que yo sé que no está permitido volar y las subo a Youtube, ¿me pueden sancionar a mí ¿quién?

    2.- Voy a grabar en un campo de fútbol en un pueblo, no es un día de partido, digamos que el campo está cerrado, en ese pueblo no hay restricciones y se puede volar, ¿hay algún problema para monetizar esas imágenes en youtube?

    3.- ¿Sabes algo de la legislación Argentina?

    4.- Si tienes 15.000 suscriptores en el canal de youtube, subes imágenes que sabes que está prohibido grabarlas por localización y desmonetizas el vídeo, ¿pueden sancionarte?

    5.- Con los miles de videos en youtube que hay en parques naturales o sitios donde no se puede grabar, ¿esa gente realmente se la está jugando o cómo es exactamente?

    Muchas gracias

    • Hola Víctor,

      Tratamos de dar respuesta a tus preguntas a continuación:
      1- Si te pasan imágenes y las usas pero no son tuyas, si te propusiesen a sanción tendrás que demostrar que no las realizaste. ¿Cómo?, pues lo vas a tener complicado ya que si no posees una factura de compra no tendrás muchas opciones de librarte. Hay gente que compra imágenes a extrajeros de vuelos en aglomeraciones urbanas, encima de personas etc… en plataformas como videohive. En caso teniendo una factura podrás demostrarlo, si no…díficil. Te sancionaría una institución u otra dependiendo de la prohibición y lugar. Lo normal es que se AESA, pero podría ser el Ejército e incluso la consejería de medio ambiente de la comunidad autónoma en la que vueles. Esto dependerá de si la zona prohibida/restringida es un CTR (AESA), una hoja activa (Ejército) o un Parque Natural (Junta de la comunidad autónoma).
      2- Si no eres operador de drones con tus licencias al día y con tu alta de autónomo, o piloto con licencias y empleado de un operador de drones no puedes monetizarlo.
      3- No, sobre Argentina desconozco su Ley de drones (si es que tiene). Puedes informarte en esta página https://www.droneregulations.info/, aunque ten en cuenta que lo mejor es buscar en webs oficiales del gobierno argentino.
      4- Si, no te sancionarán por monetizar o no, si no por realizar un vuelo en zona prohibida.
      5- Pues exactamente, puede que un día alguien realice una denuncia directa y tendrán notificaciones, o puede mientras no pase por una persona que reconozca infracción se libren. Pero los boletos del premio los tienen todos.

      Muchas gracias a ti por contactarnos.

      Un saludo.

  29. Fran

    Mil gracias por la aclaración.
    Conclusión que si quiero grabar con dron en una boda, tengo que tener permiso siempre.

    Otras dudas que tengo ahora relacionadas con los permisos? Partiendo de la base de que obtengo el permiso de operador de dron.
    1- Cuanto tardan??
    2 – Los conceden siempre?
    3- Hay espacios que no necesito permiso para volar el dron a una pareja de boda en un reportaje, por ejemplo en el campo, k no es un parque natural y fuera de CTR???
    4- En ciudad siempre hay que perdir permiso??? a quien??

    Mil gracias por las respuestas.

    Fran

    • Buenas de nuevo Fran,

      Si quieres grabar una boda en aglomeración urbana si necesitas permiso. Si la vas a filmar en una iglesia aislada de una aldea con mantener un margen de seguridad a la gente no necesitas permiso, pero ambos casos necesitas ser operador de drones y por consiguiente, piloto.

      En concederte un permiso para una operación específica pueden tardar máximo 6 meses. Si superado ese plazo no has recibido contestación alguna se entenderá denegado tu permiso.

      Afirmativo, en un lugar fuera de aglomeración urbana y de cualquier tipo de restricción/prohibición al vuelo de drones lo único que necesitas es haber planificado tu vuelo como siempre y ser operador y piloto.

      Para volar en aglomeración urbana (por aglomeración urbana se entiende una aldea de 3 casas aislada al igual que cualquier pueblo, ciudad…) si necesitas pedir permiso elaborando un plan de seguridad dirigido a AESA. Ten en cuenta que es un trabajo tedioso y que tendrás que tener todos los permisos en regla para poder hacerlo.

      Muchas gracias.

      Un saludo.

  30. Juan mi

    Hola , adquirí un dron de menos de 250g , mi pregunta es, En la zona donde quiero fotografiar me da autorización del Estado Mayor del aire al estar restringida al vuelo fotografío las imágenes y Videos tomadas yo puedo publicarlas en mis redes sociales sin recibir beneficio económico fotos y vídeos tipo selfie y paisajes, Si tengo la autorización para poder grabar a esa puede sancionarme en modo recreativo hablamos, Si es de manera que no puedo publicarlas podrías facilitarme la parte de la ley donde lo ponga para estar bien asesorado y no cometer errores, gracias s

    • Buenos días Juanmi,

      Tienes que tener en cuenta que ser un dron de 250gr o menos, en las zonas restringidas al vuelo fotográfico podrás volar pero no realizar ningún tipo de fotografía ni vídeo aéreo al ser zona RFV. Si no eres piloto ni operador de drones no podrás solicitar este permiso en ningún lado. Ten en cuenta que el realizar fotografías y vídeos aéreos es una actividad técnica-científica, por lo que para poder solicitar este permiso tienes que ser como mínimo piloto y depender de un operador, o bien ser piloto y operador.

      Si por el contrario eres operador de drones y piloto para realizar esas fotografías y vídeos tendrás que pedir permiso al Estado Mayor del Aire / División de Operaciones /Sección de Espacio Aéreo e indicar lo siguiente en tu solicitud:

      Clase de fotografía (oblicua, película, vídeo, etc…) o naturaleza de la captación de datos mediante sensores.
      • Zonas de trabajo, lo más detallado posible e indicando la Hoja del Mapa Nacional de escala 1:50.000.
      • Tipo de operación: BVLOS o VLOS.
      • Aeropuerto/aeródromo/helipuerto más próximo al punto de trabajo y distancia (km.) al mismo.
      • Aeronave a emplear (fabricante, modelo y número de serie).
      • Cámara, objetivos, tipo de sensores, etc…
      • Altura de vuelo (NOTA: en ningún caso superior a las alturas máximas establecidas en el Real Decreto 1036/2017)
      • Se debe indicar donde quedarán archivados los originales. La posterior venta del soporte original de las imágenes o datos captados (negativos, master…) no eximirá al piloto u operador de responsabilidad respecto de las imágenes obtenidas.
      • Destinatario del trabajo fotográfico, especificando si se tratara de un particular o de una empresa privada, su nacionalidad y el motivo o finalidad del trabajo.
      • Relación de los objetivos a fotografiar.

      El Estado Mayor del Aire decidirá sobre la conveniencia de la autorización de la fotografía o filmación aérea e informará al operador interesado en ello.

      Resumiendo, el realizar foto/vídeo en zona RFV no te limita el tamaño del dron, si no tener tus correspondientes licencias para operar un dron y el permiso del Ejército en si.

      Espero haber aclarado tus dudas.

      Un saludo.

      • Jm

        Hola dispongo de la autorización del Estado mayor a nivel recreativo en las especificaciones que me pedía le expuse claramente para que serían las uso para redes sociales y en modo relativo y ahí autorización mi pregunta es …¿al tener autorización del Estado Mayor yo puedo publicar esas imágenes en mi redes sociales de paisajes o yo con mi perro familia o amigos no?

        • Buenas de nuevo,

          Hasta dónde tenía entendido que solo podrían autorizar a un operador de drones a realizar esas fotografías/vídeos. Si tienes un permiso concedido para volar tu dron en una zona RVF sin pasar por AESA no te puedo ayudar mucho, ese caso que dices no está contemplado en la Ley como tal. La ley es clara, o eres operador o no puedes pedir permisos de vuelo de ningún tipo ya que no puedes realizar ningún trabajo técnico-científico. Al no poder realizar ese tipo de trabajo solo puedes volar en espacios aéreos no controlados (F y G) y fuera de aglomeraciones urbanas, reuniones de personas y fuera de cualquier zona restringida/prohibida. En este caso lo que te afecta es la prohibición no del vuelo, si no de la captación de imágenes/vídeos. Yo preguntaría directamente en AESA su opinión, lo puedes hacer en drones.aesa@seguridadaerea.es Mejor que ellos nadie te puede aclarar esta duda, ya que si tienes permiso no siendo operador…

          Muchas gracias.

          Un saludo.

  31. logan ferrer

    Buenos días como aficionado yo puedo ceder un clip de 8 segundos a una tv sin cobrar, una cesión es ilegal hacerlo estoy incumpliendo en algo, gracias.

    • Buenos días,

      Si solo cedes en principio no debería existir ningún tipo de problema, pero ten en cuenta que si eres aficionado no estás autorizado a realizar vídeo que puedan considerar como un trabajo técnico-científico. No es lo mismo subirlo a tus propias redes que cederlo.

      No tendrás problema, pero no lo hagas muy a menudo.

      Muchas gracias.

      Un saludo.

  32. sonia

    hola buenas tardes, me voy a comprar un drone de menos de 250, la normativa ya la tengo clara por que me estoy sacando el titulo de piloto, lo que no tengo tan claro es que si yo grabo un evento (prueba deportiva, evento etc..) y después le cedo esas imágenes a una administración pública como por ejemplo mi ayuntamiento, para que ellos las cuelgen en sus redes o hagan promoción turística con ellas, estaría cometiendo un delito para AESA o tendría `problemas con la LOPD

    GRACIAS

    SALUDOS

    • Buenos días Sonia,

      Aunque te compres un drone de menos de 250 gramos y seas piloto-operador de drones no podrás filmar ninguna prueba deportiva, evento etc… en zonas restringidas/prohibidas al vuelo de drones (aglomeraciones urbanas, CTRs aeropuertos, zonas ZEPA…). Siendo operadora necesitarás permisos, ya que estarás realizando un trabajo técnico-científico independientemente de si recibes una contraprestación económica o no.

      En caso de nos ser piloto/operador podrías filmar esas pruebas deportivas o eventos fuera de restricciones al vuelo de drones, pero que el ayuntamiento las use en redes sociales se podría considerar igualmente que has realizado un trabajo técnico-científico. En este aspecto hay que tener cuidado, una cosa es que tu las subas a tus RRSS y otra que se cedan, existe una línea muy fina entre lo que podrían considerar un vuelo por hobby o un trabajo técnico-científico.

      Esperamos haberte aclaro tu duda respecto a este tema.

      Muchas gracias.

      Un saludo.

  33. Jon

    Buenas mi pregunta es dices que No hay problemas en subir el contenido a las RRSS siempre y cuando no este monetizado y cumplas la legalidad pero en si tu no estas percibiendo otra retribuccion? Likes , seguidores nose si eso se considera como retribuccion

  34. Isabel

    Hola
    Tenemos una duda respecto a unas imágenes que grabamos en zona restringida (por estar a menos de 8km de un helipuerto) con un dron de menos de 250gr, el cual indicaba que no había problemas para grabar en la zona. La policía nos puso una propuesta de sanción por subir más de 20 metros, sanción que a día de hoy todavía no ha llegado. Estas imágenes eran para el videoclip de unas amigas nuestras, por lo que no hemos cobrado en ningún momento por este vídeo. Nuestra duda es, ¿en el momento de subir este videoclip a youtube y RRSS tendríamos algún problema con estas imágenes al no tener los permisos de grabación? ¿Qué podríamos hacer para usarlas?
    Muchas gracias y un saludo

    • Buenos días,

      Siento mucho que ocurriese, a veces la falta de información lleva a cometer ciertos errores los cuales debemos asumir. Con respecto a vuestra sanción deciros que en zonas restringidas/prohibidas al vuelo de drones no se puede volar ningún tipo de dron sea menor a 250gr o superior. En estas zonas no limita la altura, si no que es un espacio aéreo protegido y no se puede volar sin permiso (solo operadores de drones). Con respecto a la sanción os llegará, tardará más o menos, pero la Policía lo que hace es levantar un acta que remite a AESA que es la autoridad sancionadora.

      No sé muy bien que decirte, pero la sanción ya la tenéis, así que lo que hagáis con las imágenes no os va a suponer un problema añadido a mi entender. Sancionados ya estáis, por tanto no van a emitir una segunda sanción por el uso de las imágenes solo, vamos, no tendría precedente en España hasta donde yo sé.

      Os recomiendo que siempre que tratéis de volar vuestro dron visitéis esta página: https://drones.enaire.es, en ella tenéis el mapa español con las zonas en las cuales no se pueden volar drones pesen 250gr o más. En todas las zonas que aparecen con color no podéis volar y si clikais en ellas os dice el porqué de cada una.

      Muchas gracias y espero haberos ayudado un poco.

      Un saludo.

  35. Hola!

    Lo primero, felicitaros por el trabajo que hacéis aquí, respondiendo a todo el mundo de forma muy clara y concisa. Algo así es necesario porque el mundo de los drones es aún territorio inexplorado para muchos de nosotros.

    Ahora mi duda es la siguiente. Soy uno de esos que se ha comprado el Mavic Mini y lo primero que hizo fue irse a grabar por todas partes pensando que al pesar menos de 250g estaría libre de restricciones para vuelo recreativo. Luego me informé mejor y me di cuenta de que no era así, pero los vídeos ya estaban hechos. El caso es que estoy haciendo un vídeo con las imágenes que tengo de los alrededores de Gijón, y algunas de ellas están grabadas en zonas CTR por la cercanía de un helipuerto, aunque no en plena ciudad. Mi pregunta es, si publico el vídeo en Instagram, ¿a qué riesgos me estoy exponiendo? ¿Pueden multarme o denunciarme también aunque no me hayan pillado «con las manos en la masa» por así decirlo?

    Saludos!

    • Hola,

      Muchas gracias por tu comentario y felicitaciones. Nos alegra saber que nuestro trabajo puede ayudar a otra gente.

      Los drones de menos de 250g tienen las mismas restricciones en zonas prohibidas y restringidas que cualquier otro drone. La única diferencia es que si no existe ningún tipo de restricción si puedes volarlo en ciudad o cualquier otro lugar a menos de 20 metros de altura, cosa que drones de más de 250gr no podrían hacer.

      Te expondrías a una multa económica de poder probar que realizaste las imágenes. Tienes que tener en cuenta que podrían pedirte logs de vuelos y si los has manipulado podrían llegar a saberlo. Yo te recomendaría evitar subir esas imágenes para evitar cualquier tipo de problema.

      Un saludo.

  36. Javier

    Si tienes imágenes grabadas fuera de España, puedes venderlas en shutterstock sin ser operador?

    • Buenas tardes Javier,

      Si has filmado fuera de España para vender esas imágenes tendrás que cumplir las leyes del país en el cual as filmado. Si no exigen ser operador o alguna titulación a pilotos en él puedes hacerlo libremente. Si por el contrario existe alguna restricción debes conocerla y comprender que dice sobre esta actividad.

      Un saludo.

  37. Pep

    Hola buenos días, tengo un amigo que me ha pedido unas imágenes con el Mavic Mini en un campo de golf para cederlas a una asociación hotelera para promocionar la zona. No vamos a ganar nada ninguno con las imágenes aéreas , solo es cederlas para promoción. Sería vuelo
    Completamente legal sin restricciones y sin monetizar por mi parte. Podría causar algún problema ? No saldría ninguna persona y tengo permiso del campo de golf. Gracias por su ayuda !

    • Buenos días,

      En esto tienes que tener cuidado, como hemos explicado más veces el realizar vídeo aéreo AESA lo considera un trabajo técnico-científico, para el cual exige ser piloto y operador o bien piloto contratado por un operador. Si las imágenes las filmas tu como usando tu dron de modo recreativo en principio no tendrías problema ningundo. Pero otra cosa es realizar un vídeo (obtengas un beneficio económico o no) y cederlas para promocionar algo, en ese caso AESA podría considerar que has realizado un trabajo técnico-científico y proponerte a sanción.

      Cuando no eres piloto ni operador puedes filmar para ti imágenes y compartirlas en tus redes sociales sin problema, pero no filmar para alguien y ceder aunque no recibas nada a cambio.

      Un saludo.

  38. Isaac

    Hola, verás yo tengo un Mavic Mini (249grs).

    Lo compre pensando según me informe que puedo volarlo por ciudad y aglomeraciones, incluso por ejemplo grabar apartado de la carretera a coches etc.

    El tema es que leyendo tu artículo, me ha entrado curiosidad de saber si mi canal de YouTube si algún día llega a ser monetizado (a día de hoy no lo está) tendría problemas o incluso sin estarlo.

    Gracias

    • Hola Isaac,

      En principio si no obtienes ningún tipo de remuneración con ello no tendrás problema. Si algún día realizas vídeos para tu canal con y los monetizas entonces si te podrían sancionar, ya que considerarán que estas realizando un trabajo técnico-científico por el cual obtienes una remuneración. En caso deberás sacar la licencia de piloto y además trabajar para un operador o serlo tu mismo.

      Un saludo.

  39. José Antonio

    Buenos días, mi nombre es José Antonio y me estoy iniciando en el mundo dron. Tengo el título de piloto y estoy a la espera del examen de radiofónista, que debido a la situación actual está paralizado. Mientras tanto estoy preparando para crear la operadora y pedir los permisos pertinentes de las zona en las que quiero volar ( CTR+ núcleo urbano+ nocturno ), ya que vivo en las proximidades de Barcelona y la verdad, más vale hacerlo bien. Pero la pregunta viene y perdón por la ignorancia, pero.
    Una vez creada la operadora y teniendo los permisos pertinentes, puedo volar sin más , osea, salgo hoy con el dron y me pongo a volar, filmar y terminando me voy a casa y ya está?
    Tengo que avisar?
    A quién?
    Y por último, es necesario ser autónomo para tener la operadora o solo es en caso de facturación?
    Está son las dudas que agradecería me aclararan. Muchas gracias de antemano y felicidades por el trabajo que realizan ya que es de agradecer encontrar un hilo de consulta.

    • Hola José Antonio,

      Me alegro que te estés iniciando en el mundo de los drones, estoy seguro de que disfrutarás.

      Una vez que crees la operadora y te autoricen a los vuelos en CTR, núcleo urbano y nocturno deberás entregar, guardar las coordinaciones y el plan de seguridad realizado para cada uno de los vuelos que tengas que realizar teniéndolas a disposición de AESA. En principio por cada vuelo deberás solicitar una autorización entregando la documentación que te exijan en cada lugar. La puedes consultar aqui: ¿Cómo volar drones en espacio aéreo controlado?

      Si vas a facturar por trabajos realizados necesitas ser operadora, esto solo podrás ser si eres autónomo o creas cualquier tipo de empresa SL, SLU, SC… en cuyo caso la operadora será la empresa y tu su piloto contratado. Lo más económico a día de hoy sería ser autónomo y operadora a la vez, pero eso será una decisión personal tuya.

      Gracias a ti por pedirnos consejo, en todo lo que podemos ayudamos compartiendo nuestros conocimientos.

      Un saludo.

  40. Fran

    Hola .
    Soy piloto titulado, pero NO operador.
    Ahora mismo con la legislación vigente ( RD 1036/2017 ) es tan ambiguo que aún ahora no tengo muy claro aún que puedo hacer con mi Mavic 2 Pro ( 907 gr. MTOM ) en una plaza con más de 50 metros de radio , o en un pueblecito, etc.. sin levantar más allá de los 20 metros.
    Ahora mismo si quiero tomar imágenes ( sin ánimo de lucro ) de una villa , tendría que respetar los 50 metros de distancia ( que algunas ocasiones no están muy claros según ese RD ), a la ciudad en cuerstión.
    Y por si fuese poco con la nueva normativa europea ( AE 2019/947 y AD 2019/945 ).. más ambigua aún si cabe que el propio RD 1036/2017 lo de volar en modo recreativo… sólo podrías hacerlo en medio de un monte sin nada alrededor, o eso interpreto yo al ver que la distancia mínima se ha incrementado a 150 m. ( con mi Dron que estaría en Clase C2 ) aún realizando vuelos en categoría abierta….
    Peor aún cuando las fechas de ejecución y derogación son aún más confusas y un verdadero galimatías…
    En fin … ahora mismo estamos un poco perdidos todos con estos cambios ( incluida la id. remota del piloto ) y tengo la sensación de haber invertido mi dinero y tiempo … en una enorme burbuja inservible, ya que lo que no te explican cuando comienzas es lo que vas a poder hacer con ser tan sólo piloto… Esto es.. Nada…
    Podrían poner un poco de luz en mi desánimo… Gracias…

    • Hola Fran,

      Pues siendo piloto y no operadora de momento poco más puedes hacer que volar tu drone de modo recreativo. Para realizar trabajos necesitas ser operadora o trabajar para una operadora.

      En cuanto a las leyes estamos pendientes de que entre definitivamente en vigor la europea para hacer un post sobre ello y aclararos un poco más. Si nada cambia a mediados de junio haremos un post sobre la tercera ley que nos afectaría desde el 2014 y sus cambios.

      No es burbuja inservible, no te desanimes. Lo único que has de hacer es convertirte en operadora o intentar trabajar para una. No podemos decir que haya demanda para todas las operadoras existentes ahora mismo, pero el dron como complemento a otro negocio que tengas o pudieses tener es perfecto.

      Los grandes trabajos recaen sobre las grandes compañias de drones de España, pero existe nicho de mercado con trabajos tan profesionales donde las operadoras tienen mercado. En esto debemos aclarar que el audiovisual en los drones es lo más demandado, pero también lo más competido. Especializarse en campos de ingeniería, inspecciones industriales, topografía, agricultura… siguen siendo campos con buena proyección presente y futura.

      No te desanimes y busca el nicho de mercado en el que creas que mejor puedes encajar.

      Un saludo.

  41. manuel

    Hola , tengo un drone superior a 250 g. No soy piloto profesional , ni me lucro de ningún vídeo ni foto , Mi pregunta es : solo puedo subir a RRSS fotos y vídeos ,de mi pueblo a mas de 100 metros del casco urbano ? No puedo subir vídeos de un castillo que hay en el pueblo ? Por lo demás , entiendo que no tendría problema . es así ? Gracias

    • Hola Manuel,

      Puedes subir fotos y vídeos si filmas fuera de aglomeración urbana. Si el castillo en si está en el pueblo no podrás filmarlo, así que no deberías subir vídeos del castillo. Recuerda que si usas un drone por hobby solo puedes volar en campos federados para ello o en lugares apartados de aglomeraciones ubarnas, reuniones de personas y fuera de zonas restringidas o prohibidas al vuelo de drones.

      Un saludo.

  42. manuel

    Hola , tengo un pregunta a ver si me la pueden resolver : si yo le paso a alguien un vídeo de mi pueblo en una micro SD de imágenes con el drone , y el lo sube a las redes sociales , quien es el responsable de esas imágenes ?
    Gracias

  43. Juan Santana

    Buen dia, soy Juan te escribo desde Gran Canaria, preguntitas rapida,para mi mavic air uso recreativo y siempre en sitio sin limitaciones, es poruna idea que me ronda el coco de hacer, un video de esto de ir a ras del agua con el sol de frente y tal, pero sin filmar ni fotografia a la gente, mas que nadaa en caso de emrgencia, tener un pedazo de tierra cerca donde aterrizar
    cruzar carreteras para acceder a zona de vuelo, ¿es 50 metros de altura?
    volar en paralelo, desde el agua, una playa ¿tiene alguna restriccion?
    volar en paralelo desde el agua un espigon, o un rompeolas,¿tiene restriccion?

    • Buenas Juan,

      Disculpa la demora en contestarte pero estuvimos volando y ocupados estos días.

      Las restricciones son las mismas que si volaras en tierra, me explico: si estás en un lugar que no tiene ningún tipo de restricción al vuelo de drones (CTR, Zona ZEPA…) puedes volar siempre que no exista una aglomeración urbana o reuniones de personas. Evidentemente no puedes cruzar una carretera a 1 metro de alto para no provocar un accidente, pero a 10 metros de alto… Es más cuestión de sentido común. En cuanto a volar en paralelo desde el agua tendrás que respetar 50 metros a personas si están en el agua o en la orilla. Si no hay nadie, puedes sobrevolar agua o arena siempre que no exista otra restricción.

      Y por último volar en paralelo a un espigón no existe ninguna restricción, si no te encuentras en zona prohibida/restringida puedes volar sin problema.

      Un saludo.

  44. Iván

    Buenos días, tengo una duda:
    En mi empresa vendemos maquinaria agrícola y nos gustaría grabar vídeos propios mostrando el funcionamiento de las diversas máquinas con un dron.
    Entiendo que no vendemos las imágenes a nadie y que podríamos publicarlas en Redes Sociales sin problema ¿estoy en lo cierto?
    Muchas gracias.

    • Buenas Iván,

      El filmar vuestras máquinas para enseñarlas en las redes sociales AESA lo considera un trabajo técnico-científico, para el cual necesitáis piloto y operador. No es solo cuestión de que exista remuneración o no. Me explico: tu con tu dron puedes ir a filmar a un bosque, y esas imágenes subirlas a RRSS no tendrás problema. Otra cosa es realizar vídeo expresamente para vuestra propia empresa y subir eses contenido con el fin comercial, ya que esos vídeos tendrían ese fin finalmente. En ese caso si existe denuncia o investigación os pueden sancionar.

      ¿La solución? Que alguno de los trabajadores se convierta en piloto con licencia y la empresa en operadora de drones. En ese caso podéis hacerlo sin problema.

      Espero haberte ayudado.

      Un saludo.

  45. Alan

    hola, tengo una inmobiliaria, me gustaría realizar fotos aéreas y videos de mis propiedades, que necesito exactamente:




    Un saludo.

    • Buenas Alan,

      Para realizar esas fotos y vídeos necesitas una de estas dos siguientes: uno, ser operador y piloto para poder realizarlas sin problemes; o dos: contratar los servicios de un operador de drones.

      Recuerda que si no eres operador/piloto no puedes realizar trabajos técnicos-científicos, lo cual quiere decir que no podrás realizar fotos y vídeos de esas propiedades con fines comerciales.

      Un saludo.

  46. Carmen

    Hola! Quería preguntar una cosilla… Tengo un mavic mini y suelo grabar planos de paisajes y tal. He estudiado periodismo, así que a veces hago reportajes sociales en los que utilizo este tipo de planos (no tengo el título de pilota ni operadora). ¿Podría presentar uno de estos vídeos, que contiene algún plano de dron, a un concurso? ¿O se consideraría uso comercial? Gracias antes que nada!!

    • Buenas Carmen,

      La duda que planteas es un poco complicada de contestar. Me hablas de que sería presentar un vídeo a un concurso, ¿ese vídeo como se considera?. Si es un vídeo como trabajo se puede considerar un trabajo técnico-científico, con lo cual estaría incumpliendo la ley y AESA podría sancionarte de ter conocimiento de ello, o existir una denuncia. Si ese vídeo se considera como algo que has realizado por hobby y lo presentas a un concurso en el cual obtendrás méritos, pero nada más, se podría interpretar como un trabajo NO técnico-científico, con lo cual no pasaría nada.

      La ley lo que dice es que «quienes no sean operadores y pilotos no podrán realizar trabajos técnicos-científicos con el dron», y filmar es uno de ellos. No lo podrán hacer con fines comerciales (cobrando o no, esto es indiferente). Tu puedes filmar un barco en el mar y subirlo a tu Instagram (algo permitido), pero podrías filmar ese mismo barco para un amigo tuyo que vende barcos y no cobrarle, pero el usar esa imagen en IG con fin publicitario si que se consideraría trabajo técnico-científico, el cual no puedes realizar.

      En cuanto al concurso no puedo decirte con seguridad, pero si puedes intentar contactar con AESA y que te aclaren por mail tus dudas.

      Un saludo.

  47. Antonio

    Buenos días, hace varios meses edité un video sobre un cuartel abandonado cerca de mi ciudad, no con fines comerciales, con mi dron husband zino 117 s , lejos de aeropuertos y a una altura máxima de unos 15 0 20 metros sobre la edificación, siempre perimetral, ha tenido bastante repercusión y éxito. Pero siempre hay alguien o que no le gusta o que intenta que desaparezca. Me dice que la edificación pertenece al ministerio de defensa concretamente a vivienda pero actualmente está en subasta. De una forma anónima (aunque aparece al final firmado como departamento de seguridad) me invita a que lo borre u oculte. No se la legalidad en este aspecto hasta donde llega. Si me pudieseis ayudar. Ahora mismo lo tengo en privado en you tube.

    • Buenos días,

      Es extraño que te inviten a borrarlo de forma anónima, se deberían de identificar como el organismo público que sea. Aún así es bueno que retires el vídeo, ya que lugares que tengan que ver con el Ejército, GC, PN… te pueden causar un problema si no eres operador/piloto de drones. En ese caso podrías solicitar un permiso de vuelo que podrían concederte o no, pero si no operador/piloto podrás tener problemas legales.

      Por tu seguridad retira el vídeo de cualquier plataforma y de esta manera no podrás ser sancionado.

      Un saludo.

  48. Manuel

    Hola , tengo un Mavic mini , el cual pesa 249 g. Y un Mavic Air 2 q pesa algo más de 500g. .
    Con el mini puedo grabar en casco urbano , siempre cumpliendo la normativa de no superar los 20 metros de altura etc..
    Estas imágenes las puedo subir a redes ? De ser así , cómo puedo demostrar q no están grabadas con el Mavic Air 2 ? Gracias.

    • Buenos días,

      Puedes filmar siempre y cuando no se considere que realices un trabajo técnico-científico y además que no existan restricciones al vuelo de drones. Recuerda, que aunque el dron pese menos de 250gr está sujeto a las mismas restricciones, salvo el vuelo en aglomeración urbana, el cual puedes realizar sin superar los 20 metros de altura desde el punto de despegue y respetando la Ley de Protección de Datos.

      Para demostrar que esas imágenes no fueron captadas con el Mavic Air 2 puedes usar el log de tus vuelos (DJI Flight Log Viewer, puedes descargarte este programa y exportar los tracks de vuelo si el Mavic Mini lo permite). Incluso en la calidad de las imágenes filmadas se nota la diferencia del Mavic Air al Mavic Mini.

      Un saludo.

  49. Los drones se han convertido en herramientas de trabajo más que un hobby y ya están incursionado en muchas industrias. Excelente post! Saludos

  50. Josep

    Hola, tengo un Mavic Mini que teóricamente no deja ni despegar en las zonas restringidas. He de dar por hecho que si me deja despegar y no me da aviso es que puedo volar tranquilamente?

  51. JUAN MANUEL

    muy buenas. mi pregunta es facil. TENGO UN MAVIC AIR, SIEMPRE MIRO ENAIRE DRONES PARA VER SI PUEDO O NO PUEDO VOLAR, SI GRABO UN PUEBLO DESDE FUERA Y SIN SOBREVOLARLO. LO SUBO A LAS REDES TENDRIA ALGUN PROBLEMA, SIN PASARME DE LOS 120 METROS DE LA LEY’??? GRACIAS
    SIN COBRAR POR ELLO ES POR HOBBY…

  52. Omar

    Hola! Soy piloto desde 2018. Y me están an gestionando darme de alta como operador la escuela con la que saqué la licencia. Aún no se si me lo han hecho aunque ya me han enviado el libro de operaciones y tal… Pero bueno. El caso es que llevo un año que no uso el dron y de manera profesional(trabajos económicos) nunca lo he usado. Ahora me han llamado para hacer unas grabaciones en un documental y quería saber como gestionar los permisos necesarios y si tardan mucho en darlos. Y como hacer todo el papeleo para tener en regla todo. Pediría ctr siendo necesario y tal. Tengo un phantom 4. Gracias y un saludo

    • Hola,

      Mi recomendación es que encargues directamente el papeleo y permisos de vuelo en CTR y otras zonas que desees a través de tu escuela o que busques una empresa especializada en hacerlo. Es bastante complicado realizarlo y si no estás acostumbrado a lidiar con AESA, más. Pide precios en la escuela que gestiona tu alta como operador y busca otras que lo hagan. Verás que te encontrarás con precios bastante dispares y asi tendrás dónde elegir.

      Recuerda que para volar en CTR aparte del permiso, necesitas tener el curso homologado de radiofonista también y una radio que cumpla los estándares marcados para comunicarte con torre de control.

      Un saludo.

  53. Jesús

    Seguramente ya habréis contestado a mi duda pero por más post que leo … no me queda realmente claro. Sabemos que hay infinidad de vídeos y fotos subidos en RRSS realizados con dron… si subo algún material, siempre como aficionado sin ánimo de lucro alguno, de por ejemplo el centro histórico de Sevilla, grabado con un mavic air 2, estando prohibido… qué consecuencias legales podría tener?. En la práctica real me refiero. Y si fuese con el mavic mini, famoso por los 249 grs? Un saludo y gracias por vuestra labor.

    • Buenos días,

      Si subes imágenes filmadas con un Mavic y pueden llegar a demostrar que son tuyas, las sanciones que tendrías serían altas. Te encuentras volando como mínimo en aglomeración urbana con un drone que necesita permiso por pasarse de los 250gr, asique la multa te llegaría después de un estudio de tu incumplimento.

      Si vuelas con un drone de menos de 250gr como el Mavic Mini no tendrías problema legal siempre que: no exista otro tipo de restricción a drones, recordarque que las zonas prohibidas/restringidas al vuelo de drones afecta a todos indepentientemente del peso.

      En cuanto a subir las imágenes a redes sociales, siempre y cuando sean en tus perfiles no tendrás mayor problema, eso si, nunca cedas esas imágenes ni a entidades públicas ni privadas, porque de esa manera AESA si podría considerar que realizas un trabajo técnico-científico para el cual tienes que ser piloto y operador.

      Un saludo.

  54. Oscar

    Hola!!

    Aunque soy fotógrafo profesional, me estoy planteando comprar un MAVIC MINI para utilizarlo exclusivamente en mis redes sociales, sin monetizar estas imagenes y sin sacar beneficios de ello.

    ¿Si en mis redes sociales (sin monetizar) utilizo montajes de videos filmados con este drone pero editados, solamente por pegar dos o tres videos y ponerle musica ya se puede considerar que es un trabajo técnico-cientifico? ¿Y fotos?

    Muchísimas gracias.

    • Hola Óscar,

      Si, sin problema. Si los editas para ti y los subes en tus redes sociales no deberias tener problema ninguno. Fotos igualmente, usarlas en tus redes sociales no supone un problema. Otra cosa es ceder eses/vídeos imágenes gratuitamente que si podrían considerarlo trabajo técnico-científico si se usa con fines promocionales.

      Un saludo.

  55. Hola
    tengo una duda que me esta comiendo la cabeza desde hace ya dias y necesito ayuda, tengo un canal de youtube y hago videos de viajes. el ultimo fue en Croacia hace dos semanas y tome unas cuantas escenas con el dron en Zlatni Rat (playa), y un par en Dubrovnik. las de Dubrovnik tengo claro que no las voy a subir a la red, pero puedo tener problemas con las autoridades por que en el montaje del video que estoy haciendo salgan un par de escenas de la costa y playa ? me puedo meter en un buen lio si lo cuelgo en youtube e instagram ? necesito tu consejo, muchas gracias ! (la ortografia no esta disponible en mi teclado aleman, no os asusteis!)

    • Hola Didac,

      Sobre la legislación en Croacia no puedo ayudarte, la desconozco, pero si filmas algo fuera de España no te afecta la Ley española, con lo cual puedes hacer lo que creas oportunas con ellas. Eso sí, deberás informarte sobre la ley actual de Croacia (si tienen) sobre drones. A partir del 1 de enero de 2021 entrará en vigor la nueva ley de drones europea, en ese momento tanto en Croacia como en España se regirá por la misma ley.

      Siento no poder decirte mucho más.

      Un saludo.

  56. Sergio

    Hola, resulta que soy (más bien era) fotógrafo autónomo. Y tengo un Mavic Mini.

    El uso principal es recreativo, pero dispongo de un canal de formación fotográfica en YouTube. Si cuelgo algún vídeo en el canal estaría incumpliendo alguna norma? Decir que el canal lo tengo monetizado.

    Por otro lado estuve pensando en subir mi contenido a bancos de imágenes (stock). Estaría también incumpliendo??

    Un saludo

    • Hola Sergio,

      Si tu canal está monetizado estás obteniendo una retribución de las imágenes con lo que se considera que estás realizando un trabajo técnico-científico, para lo cual tienes que ser piloto y operador de drones.

      De igual manera no puedes vender esas imágenes a bancos de stock, ya que como te decia arriba se considera realizar un trabajo técnico-científico para el cual no estás habilitado hasta que seas piloto y operador.

      Si alguién te denunciase y tienes cobros a tu nombre te caerá una sanción que AESA determinará en función de los hechos.

      Un saludo.

  57. Raul M. V.

    Lo del argumento del trabajo «técnico-científico» es una interpretación interesada de los sectores profesionales del dron para evitar intrusismo, y del sector en auge de las escuelas de dron para titulaciones certificadas para vender cursos.

    Lo cierto es que si leemos detalladamente la normaitiva de AESA, un trabajo técnico-científico no tiene nada que ver con grabar las imágenes de tu pueblo o una comunión. En ese punto, se habla de proyectos I+D, de investigaciones científicas de todo tipo, de vuelos experimentales, etc.

    Lo cierto es que para vender o lucrarte con las imágenes grabadas con un dron de menos de 250gr que grabaste en tu pueblo, lo único que AESA exige es seguir la normativa de seguridad (que es su competencia). Para el tema de vender o lucrarte con imágenes está el Ministerio de Hacienda (que es su competencia), deberás declarar los ingresos como cualquier hijo de vecino que quiere estar a bien con la ley,

    Entiendo que hay muchas personas que dependen de este sector económicamente, y que la adaptación a la ley europea no les ha hecho ningún favor al permitir que cualquiera, sin certificado de AESA, pueda volar un dron para uso recreativo, sumado al avance en calidad de los drones pequeños. Pero es lo que hay.

    • Buenas tardes,

      Ese argumento no es una interpretación, en la página de AESA puedes encontrar la suficiente información acerca de la diferencia del uso de un dron en modo recreativo o profesional. El mero hecho de filmar/fotografíar está incluido en las actividades que un operador puede realizar como un trabajo técnico-científico.

      No puedes realizar fotografías ni vídeos aéreos y cobrar por ellas aunque el dron pese menos de 250gr, es más, nosotros como operadores aunque filmemos con un dron de menos de 250gr en aglomeración urbana estamos obligados a seguir los procedimientos habituales como si el dron pesase 24kg, ya que el realizar esa acción precistamente la consideran un trabajo técnico-científico. ¿Cual es el sentido entonces de ser operador/piloto? Basándonos en tu opinión cualquiera puede usar un dron y realizar cualquier tipo de trabajo siempre y cuando pese menos de 250gr. No existe tal afirmación en la ley vigente, y actitudes como esta es la que hace que la ley sea tan restrictiva. El tener un dron de menos de 250gr no da derecho nada más que a volarlo en aglomeración urbana o encima de reuniones de personas SIEMPRE Y CUANDO NO EXISTAN OTRO TIPO DE RESTRICCIONES. Luego leemos noticias de que Seprona sanciona con 6000€ a una persona por volar un drone en una zona ZEPA y además ofendidos porque el dron pesaba menos de 250gr.

      Actualmente no hay ninguna adaptación de la ley, sigue vigente la Ley de drones española de diciembre de 2017 hasta el 1 de enero de 2021 que entra en vigor la conjunta europea, lo cual no querrá decir que cada país la amplie o imponga más restricciones que las que la nueva ley implique.

      Un saludo.

  58. Paula

    Buenos días, yo tengo una duda.
    Tengo una página web de mi empresa y un Facebook e instagram de la misma. Mi empresa se basa en un peluquería/criadero, y quería saber si sería legal o no grabar las instalaciones yo misma y subirlo a esas redes sociales.

    Un saludo.

  59. C. Sagan

    Buenas noches,
    tengo una pregunta. Soy profesor de ciencias y hago vídeos para mis alumnos en los que explico temas a través de videolecciones. El material elaborado lo subo a nuestro youtube para compartirlo con ellos y que llegue al número máximo de personas interesadas y que el esfuerzo valga la pena. No cobro por ello y el canal de YouTube no lo tengo monetizado. No me entra un euro por ningún lado.
    Además, los vídeos los subo todos con licencia Creative Commons de Youtube.
    Estoy haciendo una nueva serie de vídeos en los que quiero meter vídeos de dron para poder hablar de paisaje. Se verán planos de secuencias de dron y a nosotros en el campo explicando cosas del sitio de manera intercalada. Se trataría esto de una actividad técnico-científica? como siempre el material creado será creative commons.

    • Buenos días,

      Tal y como lo describes se entiende que es algo divulgativo, lo haces tu directamente y lo usas con fines docentes, con lo cual entiendo que no tendrás ningún tipo de problema siempre y cuando cumplas el resto de normas aplicadas a drones. No vueles en zonas prohibidas/restringidas y no tendrás problema alguno. Otra cosa sería que alguien filmase esas imágenes y te las cediese de alguna manera, lo cual se podría entender como un trabajo técnico-científico.

      Un saludo.

      • C.Sagan

        Buenas noches, muchas gracias por vuestra rápida respuesta.
        Si lo hacemos entre varios compañeros docentes. Poco a poco. Hacemos todo el proceso.
        El 90 % de los vídeos los vuelo yo. Pero en algún vídeo que necesitabamos imagenes de zonas muy distantes en otros países , me puse en contacto con sus autores que busqué en youtube a través de sus vídeos públicos. La mayoría estaban con licencia creative commons (CC) marcados como reutilización permitida y ya los usé citando a los autores. En 3-4 casos que no estaban como CC les pedí permiso y me lo dieron para usar 5-6 segundos de su vídeo original que es público, dentro del mío. Siempre citando a sus autores , nombre del vídeo original y enlace en Youtube.
        Siempre entendí que esto era un uso legal y no habiendo ninguna compensación económica por ninguna de las partes.

        • Buenos días,

          En principio como te comentaba al ser divulgativo no existiría ningún problema. Si el canal de Youtube estuviese monetizado (que no es el caso) si alguien os denunciase ante AESA y se pudiese probar los hechos, entonces habría sanción. De la manera que lo expones no, siempre y cuando cumpláis el resto de normas aplicables.

          Un saludo.

  60. Dani

    Hola, tengo un pequeño dron que uso a nivel particular a modo de recreo. Y trabajo en una inmobiliaria. Mi jefe me ha pedido que si puedo tomar unas fotos aéreas de una zona de chalets donde vendemos uno de ellos.
    Yo no cobraría nada, claro, pero entiendo que la inmobiliaria sí se lucraría de ello de algún modo, pues aunque no reciba un dinero directamente por ello, lo publicaría en la ficha del inmueble de su web y de algún portal inmobiliario.

  61. Buen artículo, claro y conciso.
    A partir del 31 de diciembre de este año, todo cambiará con la nueva normativa europea. Ya no se distinguirá entre vuelos profesionales o recreativos, sino por riesgo en las operaciones.
    Lo que no cambiará y se reforzará es el derecho a la intimidad y a la propia imagen. Tenemos que tener cuidado con publicar fotos o vídeos en los que se pueda reconocer a personas y propiedad. Como dato curioso, la nueva normativa europea, no permitirá sobrevolar propiedades privadas a menos de 20 metros de altura, para preservar la intimidad.

  62. Buenas tardes,

    He leído algunos comentarios publicados aquí pero necesito me ayudeis y me confirméis una cosa

    Soy Fotógrafo y videografo autónomo y estoy pensando en comprar el Mavic mini de menos de 250g que no necesita licencia, ( solo en caso de uso recreativo) pero en mi caso es para realizar vuelos sobre propiedades para su venta, por lo que cobraría por ello a las agencias inmobiliarias.

    Entiendo que necesito ser operador y autónomo para tal fin , pero, con el dron de menos de 250g ¿necesitaria tambien la licencia de piloto?

    ¡Muchas gracias de antemano por vuestra respuesta!

    • Buenos días Víctor,

      El 30 de diciembre entró la nueva Ley Europea de drones en vigor. Con tu dron, el Mavic Mini, que pesa menos de 250gr estás en la nueva categoría libre, la A1. Lo único que necesitas es registrar tu dron en el nuevo registro de drones. En la web de AESA tienes todos los pasos a seguir para completar este registro. Si vas a realizar trabajos con él deberás registrarte también como operadora.

      Un saludo.

  63. Omar

    Buenos días, aquí dejo mi pregunta.

    El otro día saque unas fotos de mi pueblo con mi mavic mini de menos de 250g desde un espacio bastante abierto, sin gente, es cierto que subí el dron bastante, calculo que unos 100metros aprox. y saque unas panorámicas del pueblo sin sobrevolar ningún edificio. Si subo alguna foto a alguna red social sin sacar beneficio de ello, puedo ser multado? mirando el mapa de enaire drones, vi que estaba sobre un circulo rojo, no hay aerodromo cerca, pero si una ciudad a 10 kms.

    Un saludo

    • Buenos días,

      Si estabas en un círculo rojo estabas en área restringida o prohibida al vuelo de drones. Si me dices que era círculo rojo casi seguro que se trata de un CTR de un aeropuerto, con lo cual no podrias volar en esa zona. Los CTR son zonas restringidas al vuelo de drones, pese menos o más de 250gr, no se puede volar ningún dron.

      Te recomiendo que no subas esas fotos y no vueles más en esa zona por tu propia tranquilidad.

      Un saludo.

  64. Zoraida

    Buenas tardes,

    Me gustaría haceros una consulta. Tenemos una inmobiliaria, es muy habitual que realicemos fotos en viviendas así como en urbanizaciones completas para mostrar la vivienda que vendemos. Tenemos un dron, el Mavic Mini, que al igual que nuestra cámara de fotos, queremos utilizar para sacarle fotos a nuestras viviendas y poder exponerlas mejor…

    En algunas ocasiones, al hacer una foto aérea, puede ser que pillemos parte de la casa del vecino o la urbanización completa donde tenemos la vivienda.

    Las fotos no las vamos a vender, pero sí las queremos utilizar para nuestra empresa y para mejorar la presentación de nuestras casas…

    Podríamos enfrentarnos a algún tipo de sanción?

    Muchísimas gracias de antemano!

  65. Victor

    Hola con la nueva ley del 2021 me he registrado como operador y me he sacado el A1 – A3 y el A2.
    Puedo sacar fotos y venderlas en un sitio permitido?

  66. Isra

    Buenos dias , tengo el UAS A1A3 , y de drone un parrot bebop 2 con 480 gramos, me gustaria hacerle videos a un amigo q hace campeonatos de voley playa sin animo de lucro solo seria para ponerlo en facebook para su club de voleibol, osea para la gente q juegan esos campeonatos tb , mis preguntas son estas:
    En los videos sobrevuelo personas del campeonato q ya me dieron su consentimiento oral seria suficiente?
    salen personas q tb estan en la playa, pero rapidamente y de lejos ya q el objetivo son los jugadores no habria problemas con estas personas?
    Podria enviarle el video y decirme si estaria todo correcto legal?

    • Buenas Isra,

      Si revisas la ley actual de drones y la europea expone claramente que no se puede sobrevolar personas con drones de más de 250gr. Debes mantenerte a 50m como mínimo. Dado que me dices que tu dron pesa 480gr mejor no sería legal ese vuelo. No publiques esas imágenes y ten en cuenta este detalle del sobrevuelo de personas.

      Un saludo.

  67. Ale

    Hola, he leído todos los comentarios pero hay veces en los que la información es un poco contradictoria.
    Resumiendo, para sacarle rentabilidad económica a los vídeos 4k de mi dron necesito:
    – Tener la certificación A1/A3 por AESA
    – Tener la certificación A2 por AESA (¿es necesaria?)
    – Ver en mapa de Enaire Drones, categoría profesional, qué zonas están rojas/no permitidas
    – Solicitar un permiso para grabar en las zonas rojas siguiendo los requisitos que se muestran en cada zona, espacio controlado por un aeródromo, aeropuerto etc
    Y por lo que he leído, dices que no dan los permisos para grabar en las zonas rojas, aunque aparentemente den la opción para ello. ¿Esto entonces es de coña, no? Si tu negocio depende de ello, ¿te saltas la restricción o insistes hasta la muerte?

    • Buenas Ale,

      Las informaciones fueron cambiando debido a que sabrás que en el tiempo que tenemos este blog hemos pasado 3 leyes diferentes de drones. Empezamos con la 18/2014, pasamos al Real Decreto 1036/2017 y el 1 de enero entra en vigor parte de la Europea coexistiendo con el RD de 2017 hasta enero de 2022.

      Para sacar rentabilidad ahora lo único obligatorio es darte de alta como operador y pagar el seguro de tu dron (temas de facturas si no eres autónomo o empresa serían cosa de Hacienda). También es recomendable sacarte las habilitaciones de escenarios libres en AESA. Si quieres hacer vuelos en CTR, ciudades, de noche, deberás estar formado en categoría certificada y además solicitar los pertinentes permisos (vuelo en CTR, vuelo ciudad, vuelo noche). Esto no se trata de «solicitar», tendrás que ponerte en manos de una asesoria aeronáutica de drones donde puedan realizarte la documentación necesaria para estos permisos, de lo contrario, si no estás familiarizado en el trato con AESA será difícil que te los concedan.

      Un saludo.

  68. Hola, se pueden hacer fotos a monumentos y recintos vallados sin permisos.
    Tengo un pequeño blog y suelo publicar fotos de mis viajes, me gustaría poder subir por ejemplo fotos de teatro romanos y demás, pero no se si me puedo exponer a una multa.
    Muchas gracias de antemano

    • Hola María,

      Le ley de protección de datos hay que cumplirla. Evidentemente si filmas/fotografías monumentos públicos no supondrá mayor problema. Otra cosa serán bienes privados, en ese caso te recomiendo que te leas la nueva Ley Europea de drones dónde te explican que te puedes enfrentar a sanciones si violas la privacidad con esas fotos/vídeos.

      Un saludo.

  69. sandra

    Si por un causal el dron capta las imágenes de un famoso y sin saberlo nosotros son publicadas, ¿soy responsable? ¿qué me puede pasar? ¿cómo lo puedo evitar?

    • Hola Sandra,

      Si no tenéis su consentimiento evidentemente os puede exigir eliminar/pixelar su cara. Si no lo estabas filmando directamente a él con borrar/pixelar sería suficiente. Si estabas filmándolo/fotografiándolo a propósito te puedes enfrentar a multas de la Agencia Española de Protección de Datos si él o ella denuncian.

      Un saludo.

  70. Andrea

    Hola, tengo una duda.
    Trabajo en la administración publica haciendo varias tareas diversas. Una de ellas es hacer estudios varios del territorio donde utilizavamos anteriormente fotografias de un banco de fotos. Com hace unos meses me compre un dji mini 2 y empece a haccer fotografias pense que seria una buena idea introducirlas en mi estudio como complemento (fotos de portada).
    Eso se podria considerar un trabajo técnico-cientifico? ya que no cobraria por esas fotografias, simplemente las introduciria en algunos estudios para mejorar el diseño.
    Gracias.

    • Hola Andrea,

      La nueva Ley, la europea de drones, ya no distingue entre volar dron comercialmente o no. Al tener un dron con cámara como es el DJI Mini 2 solo estás obligada a darte de alta como operadora en la web de AESA. Es un trámite que haces tu misma identificándote con certificado digital. Una vez lo hagas puedes realizar fotografías/vídeos en espacio aéreo no controlado y fuera de zonas restringidas o prohibidas al vuelo de drones. Ahora el tema de sacar un rendimiento económico es algo que solo afectaría a Hacienda, con lo cual puedes usar las imágenes donde quieras. Recuerda que deberás cumplir la Ley de protección de datos.

      Un saludo.

  71. Carles Ferrer

    Buenos dias, tengo un mavic mini 1 y el carnet de piloto A2. Para vender videos a ayuntamientos o empresas para turismo que me hace falta?
    Entiendo que al sobrevolar dentro de ciudad tendría que hacer una evaluación de peligro al tratarse de vuelo comercial no?

    • Hola,

      Pues te falta que seas operador (registrándote en AESA) y que tengas el seguro de dron obligatorio por ahora. Aparte para poder vender tus trabajos deberás ser autónomo/empresa, pero eso ya es tema de Hacienda.

      Para vuelos en urbano necesitas una declaración operacional, la STS-ES-01. Si vuelas cualquier dron por motivos profesionales has de realizar esta declaración operacional. Si es por hobby podrias volar el Mavic Mini hasta 20 metros de alto siempre que no exista una prohibición/restricción al vuelo de drones.

      Un saludo.

  72. David Garcia

    Hola, estoy intentando vender unos vídeos que realicé hace 2 años con mi dron. Me vale con ser operador de drones para poder venderlo dentro de la legalidad?

  73. Jose Luis

    «VOLAIR®, Fotografía y Vídeo Aéreo», buenas tardes.

    Antes de nada, muchas gracias por tu entrega hacia los usuarios. Llevo casi 2 horas leyendo todo este hilo de dudas, es de reconocer su comprensión y conocimiento ante las dudas que aquí se te plantean.

    Mi caso es algo similar a lo que he leído aquí, te resumo:

    Soy autónomo y participo como asistencia técnica diaria en una nueva promoción de viviendas que se está ejecutando. Al estar todos los días en la obra, mañana y tarde, he comprado un Mavic Mini 2, y le quiero proponer a la Promotora ejecutora de obras hacer un seguimiento con el dron de las mismas, desde el movimiento de tierras, a la estructura y acabados.

    La promoción se levanta lejos del núcleo urbano, y el mapa de ENAIRE no marca ninguna condición de dicha zona. Mi idea es levantar el dron unos 20 metros desde la calle o solar (vacío) de al lado, y tomar un par de fotos todas las semanas, para ver la evolución continua de la edificación, lo cual pienso que es bastante atractivo, y como autónomo facturarles una muy pequeña cantidad de dinero. Como digo, es para hacer un seguimiento del crecimiento de la obra, aportarle fotos a la promotora, no hacer vídeos y mucho menos usar el dron dentro de la obra (eso lo tendría que consultar con el equipo de Coordinación de Seguridad y Salud, aunque lo descarto), sólo desde la calle, evitando aglomeraciones (la calle está mínimamente transitada).

    Me he registrado como operador de la AESA según el proceso ese gratuito, y tengo ya la placa con el nombre, teléfono, nºoperador y nº de dron en mi dron/mando.

    ¿Me haría falta algo más para realizar la tarea que he comentado?¿Estaría incumpliendo alguna ley?¿Qué necesitaría si así fuese para realizar esta tarea infográfica que le comento? Es que hay tantos casos y tanta legislación, que uno no sabe ya si está haciendo lo correcto o no, hasta que le llega la multa.

    Muchas gracias. Un cordial saludo.

    • Buenos días Jose Luis,

      Pues en principio si no existe ninguna limitación del espacio aéreo en esa zona puedes realizar los vuelos sin problema hasta 120m si no existe aglomeración urbana. Si fuese así solo podrías levantar a máximo 20m.
      Lo que te obliga la nueva ley de drones es que seas operador (lo eres) y tengas el curso gratuito A1/A3 que puedes realizar sin coste a través de la web de AESA. Con estas dos condiciones basta para realizar la actividad que pretendes. Muy recomendable tener un seguro de responsabilidad civil sobre el dron para que si pasase algo estés tranquilo, si no cualquier daño que pueda realizar el dron recaerá sobre tu bolsillo.

      Recuerda siempre que a un dron que pese menos de 250gr se le permite volar en zonas urbanas a un máximo de 20m de altura. También se le permite sobrevolar personas, pero muy importante, NO se le permite sobrevolar aglomeraciones de personas. Aunque pese 249gr tampoco se le permite el vuelo en espacios aéreos prohibidos/restringidos como CTR, zonas ZEPA… Es decir, si estás en una ciudad a la que le afecta un CTR está terminantemente prohibido el vuelo de drones sin los permisos pertinentes, pese 100gr o 2kg.

      Un saludo.

  74. José Antonio

    Hola Volair. De casualidad llegué a vuestra web y vi que respondíais consultas. Me gustó mucho vuestro criterio, claro y directo. Si no es Holamolestia, les hago unas consultas, disculpen si son obvias.

    1. Soy piloto novel, y operador porque mi dron tiene sensor, no sé si tengo que tener libros o algo oficial aparte de darme de alta como operador. No avisa de eso cuando te das de alta en Aesa.

    2. ¿Puedo sobrevolar un parque público sin vallado?.

    3. ¿Puedo grabar una plantación, por ejemplo de plátanos, o debo de pedir permiso al dueño de la finca?.

    4. ¿Puedo grabar una antigua plantación ya en deshuso, o casas viejas semi derruídas, o cosas así en el monte, o debo de pedir autorización al dueño (si es que vive)?

    5. Si hago fotogrametría con esos restos de construcciones, así en 3D, para ver si las vendo en un banco de fotos, puedo tener problemas?

    6. Con el Mini 2, volar en zona urbana, no más de 20 metros de altura, no lo pillo. ¿Qué uso o utilidad tiene, en plan recreativo o profesional? ¿Algún ejemplo práctico?.

    7. ¿Conviene avisar a la policía local antes de la operación?

    8. ¿En la zona de vuelo, debería poner por ahí un cartel o similar con los avisos de RGPD?

    Saqué dos fotos de ejemplo, pero aquí no las puedo adjuntar.

    • Buenas tardes José Antonio,

      Antes de nada, disculpa la demora en contestarte. Paso a contestarte a cada una de tus cuestiones:
      1. Al ser operador estás obligados a mantener un libro de registros con los logs de vuelos.
      2. Si tienes un dron cuyo peso no exceda los 250gr puedes volar en cualquier lugar que no exista ningún tipo de restricción al vuelo de drones. Si es en urbano, no puedes sobrevolar personas ni volar a más de 20 metros de altura.
      3. No puedes filmar una propiedad privada en específico, centrarte en ella. Pero si puedes sobrevolarla y filmarla como parte de un «todo».
      4. Lo ideal es pedir permiso siempre, aquí no tendrás problemas con AESA. Será la Agencia de Protección de datos la que pueda imponerte una sanción si hay denuncia. También aplica la respuesta a la anterior respuesta.
      5. Aplica lo mismo que en la respuesta de la pregunta 3, filmar algo especificamente requerirá de autorización del propietario/a.
      6. En aglomeración urbana de modo recreativo solo puedes volar hasta 20 metros en altura. Para volar a más altura necesitas el tener los permisos de vuelo en escenarios estándar, concretamente el STS-ES-01, lo que te obliga a tener todas las licencias como piloto. También necesitas paracaidas para tu RPA. Profesional hasta 20 metros no sería tampoco obligatorio.
      7. Si es operación en urbano profesional a más de 20 metros, aparte de las licencias como piloto y el STS-ES-01 necesitas avisar con 10 días de antelación como mínimo en el Ministerio de Interior, los cuales avisarán a la Radiopatrulla de la Policía Nacional o al equipo Pegaso de la Guardia Civil responsable en la zona que pretendas realizar el vuelo. Si tienes el escenario estándar STS-ES-01 para alguna operación en urbano requerirá que avises a Ayuntamiento y Policia Local para corte de vías.
      8. No es necesario, simplemente debes cumplir lo que indica la norma.

      Espero haber aclarado un poco más tus dudas.

      Muchas gracias.

      Un saludo.

  75. Mario

    Buenas noches.

    Solo una duda rápida. Me compre el dron Dji mini 3 pro 249gr hace 1 semana. Ya me he informado de todo lo relacionado con la nueva ley. La cuestión es que me he intentado dar de alta de AESA sin certificado digital, me informan que tengo que recibir un mail de confirmación para poder registrar el dron pero llevo como 4 días sin recibir respuesta. He llamado al número de atención al cliente y no me lo cojen. Si lo hago a través del certificado digital me sale un mensaje d error en la web de AESA.
    Ahora la pregunta es : puedo utilizar y probar mi drone en algún espacio abierto sin restricciones como una montaña sin personas y grabar vídeos sin tener el drone todavía registrado?
    Puedo usar como argumento que AESA no me contesta ?

    Muchas gracias por todo

    • Buenas tardes Mario,

      Fuera de todo tipo de restricciones puedes probar el dron sin problema. Entra en la web de https://drones.enaire.es, marcas vuelo recreativo, y todas aquellas zonas que no existan restricciones puedes volarlo. Para realizar vuelo en aglomeración urbana hasta 20m de alto espérate a estar registrado. Procura en esos vuelos de prueba no sobrevolar edificaciones ni personas y no pasa nada.

      La web de AESA falla más que una escopeta de feria, asique paciencia.

      Un saludo.

  76. Mario

    Buenos días, Gracias por la respuesta. Ya estoy registrado como operador en la web de AESA para poder usar mi DJI mini 3 pro. También tengo el seguro de responsabilidad civil y otro seguro de refresh por si sufre alguna incidencia.
    Mi otra pregunta es :

    Modo recreativo:
    1- Puedo grabar en España y resto de Europa pequeños fragmentos de videos ( cumpliendo los requisitos que comenta AESA ( 120m de altura, y en entornos urbanos 20m, no volar en parques protegidos, aeropuertos, etc…) ?
    2- Puedo usar esos videos o bien editarlos con otros videos de camaras de videos ( sony, insta360, movil, etc..) o simplemente editar videos sueltos solo con este dron y poner musica de fondo –> para hacer videos cinematicos de viajes, etc… y compartirlo en mis redes sociales sin animo de vender nada?

    Modo profesional:
    3- Y si me sacase el titulo oficial de piloto profesional de drones (sts) AESA + GESTION OPERADOR + HABILITACION OPERADOR podria subir mis imagenes y comercializarlas para sacar beneficio economico? o me haria falta algo más.?

    4- Como ultima pregunta y a nivel generico, ya independientemente si es con fin recreativo o profesional–> es necesario darte de alta como autonomo para subir tus imagenes y comartirlas en tus redes sociales? yo creo que no, pero refiero preguntartelo.

    Muchas gracias por todo

    • Buenas tardes de nuevo Mario,

      Contesto a tus preguntas de una en una:
      1. Correcto, puedes hacerlo siempre cumpliendo la normativa. Vuelo urbano a menos de 20m de altura en zonas no prohibidas/restringidas al vuelo de drones y evitando concentraciones de personas.
      2. Puedes hacerlo sin problema ninguno, eso sí, respetando siempre la Ley de Protección de datos.
      3. AESA ahora no se mete en el tema profesional/recreativo. Si tienes dron y lleva cámara has de ser operador. Lo que hagas vendiendo o no las imágenes es tema de Hacienda. AESA desde la entrada en vigor de la nueva ley no menciona este aspecto.
      4. No es necesario. Es necesario si vas a facturar, pero repito, a AESA le da lo mismo. Es Hacienda quien querrá saber de tu actividad y en que modo está ;).

      Gracias a ti.

      Un saludo.

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